Como ser perito judicial

¿Cómo ser Perito Judicial?

Libros de Informes Técnicos

Una pregunta recurrente que me suele llegar por parte de muchos compañeros es ¿Cómo ser Perito Judicial?  No me importa en absoluto responder a la pregunta tantas veces como sea necesario, pero he pensado que con este artículo será mucho mejor enviar el enlace para que la respuesta sea más completa, pues en ocasiones me pilla en mal momento y no puedo responder como a mi me gustaría, con todo detalle.

Ya en el artículo 12 puntos a tener en cuenta como Perito Judicial comentaba temas relacionados con la actuación en juicios y la redacción de informes, pero quedó un poco en el aire la manera de entrar en las listas de los juzgados para ser designado, así que lo vamos a ir comentando.

En primer lugar, para que quede claro desde el principio, para ser Perito Judicial no es necesario tener ninguna titulación específica, salvo la propia de tus estudios y especialidad… pero vamos a ir por partes.

Función del Perito Judicial

Antes que nada convendría saber qué es lo que hace un Perito Judicial.  Pues bien, el Perito Judicial es el que vierte una opinión técnica objetiva sobre las cuestiones que le plantea alguna de las partes involucradas en un proceso judicial, es decir, estudia las cuestiones que le plantean y aporta sus conclusiones para ayudar al juez a aclararse sobre un tema en el que no tiene por que ser especialista (aunque sería deseable), pues en ocasiones ocurre que cada una de las partes aportan sus propios informes técnicos con conclusiones totalmente opuestas sobre algún tema en concreto, por lo que el juez no tiene conocimientos suficientes para decidir cual de los informes es más acertado.

Alguna de las partes, incluso más de una o todas ellas, instan al juzgado a que designe Perito Judicial para que dictamine sobre una serie de cuestiones que le hace la parte que le solicita.  El perito, al ser designado por el juzgado, nada tiene que ver con ninguna de las partes implicadas, por lo que su informe siempre será mucho más objetivo que el que pueda realizar los peritos de las partes, además de poder servir al juez para aclararle dudas técnicas que le puedan surgir.

El perito debe responder únicamente a las cuestiones que se le plantean, no tiene por que entrar en otros temas que no se soliciten por ninguna de las partes.  Otra cosa será que el juez le realice consultas técnicas para poder aclararse con el tema, pero el Perito Judicial no tiene por que responder a preguntas de ninguna de las partes que no se encuentren incluidas en la solicitud de perito, ya que no son parte de la pericial solicitada.

En definitiva, la función del Perito Judicial es aportar un medio de prueba objetivo.

Regulación de la actividad de Perito Judicial

No me voy a meter demasiado con temas normativos, pero al menos os pongo alguna referencia de donde podéis buscar la legislación relacionada ya que, como en cualquier actividad, considero que lo primero que hay que conocer es la normativa que la regula.  Todo lo que os pueda contar en este artículo lo vais a poder encontrar en la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C. 1/2000), que es la que regula los procedimientos judiciales civiles y los medios de prueba, que es al fin y al cabo lo que aporta el perito.

En concreto, en el artículo 299 se enumeran los medios de prueba de que se podrán hacer uso durante el juicio, entre las que se encuentra en el punto 4 el dictamen de peritos.

En el artículo 339 se regula la solicitud de designación de peritos y en el artículo 340 se fijan las condiciones que habrán de reunir los peritos.

También en el 339 se habla de los honorarios de los peritos, pero luego lo comentaremos un poco más a fondo.

En resumen, la parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula la prueba pericial son los artículos 335 hasta el 352.

Pero si os parece, vamos al grano, a lo que queríais encontrar al leer el título del artículo…:

¿Cómo ser Perito Judicial?

Esta es la pregunta que muchos me habéis realizado.  No se como funcionará en otros lugares de España, pero os voy a contar mi caso concreto aquí en Valencia.

Los juzgados, para buscar un profesional para designarlo como perito judicial en un procedimiento, utilizan las listas de peritos que cada colegio profesional les manda anualmente.  En caso de profesiones colegiadas, se supone que los colegios son los únicos que pueden mandar este tipo de listas incluyendo a los profesionales, pero creo que esto no es así en todas partes (si alguien tienen alguna experiencia que no se corresponda que la comente, así nos enteramos todos).

Por lo tanto, para ser Perito Judicial, lo que hay que hacer es estar incluido en esa lista que el colegio le manda al juzgado.

Los requisitos para que el colegio te incluya en esa lista varían en función de los criterios de cada colegio.  En el caso del colegio de Valencia, que es el mío, el que quiere pertenecer a esa lista tiene que haber realizado un curso específico de Perito Judicial en el colegio, o bien aportar justificación de formación o experiencia específica.  Si la formación y experiencia es fuera del colegio cuesta un poco que acepten, pero conozco casos que han acabado entrando en la lista sin realizar el curso propuesto por el colegio.

Otros colegios, sin embargo, te incluyen simplemente tras solicitarlo, ya te encargarás tu de estar capacitado.  A mi no me termina de gustar éste método, pues da la sensación que ser Perito Judicial es simple y no requiere mayores conocimientos, pero sin embargo es necesario tener una base en cuanto a la redacción de informes y, sobretodo, un conocimiento de como funcionan los procedimientos judiciales, como redactar para el juzgado, como actuar durante el juicio… en definitiva, temas que traté de resolver en el artículo que te comentaba anteriormente.

Por lo tanto, para ser perito no es necesario cursar unos estudios específicos, sino que hay que cumplir con las condiciones que imponga cada uno de los colegios para que te incluyan en el listado de peritos que mandan anualmente al juzgado.

Existen algunas asociaciones de peritos que, aunque supuestamente no pueden aportar listas a los juzgados si se trata de profesionales colegiadas, la realidad es que sí que lo hacen y algunos juzgados las tienen en cuenta.  No tengo mucho más conocimiento sobre este tema de las asociaciones de peritos, pues no pertenezco a ninguna, pero si alguno sabe como funcionan y si sirven para estar en listas de juzgados lo puede compartir a través de los comentarios del artículo.

Por último, me voy a adelantar a una pregunta que, una vez respondida la de ¿Cómo ser Perito Judicial?, va a ser la que me vais a realizar, así que…..

¿Cuanto cobra un Perito Judicial?

No hay nada en este momento que regule los honorarios de los peritos judiciales.  Hace un tiempo algunos colegios ofrecían unos baremos a sus colegiados y les servían de guía para calcular los honorarios en función de las características de la pericial solicitada.  Así pues, estaba valorada cada visita al juzgado, al inmueble, la redacción del informe, levantamiento de planos, pruebas que se tuvieran que realizar y otros muchos apartados que facilitaban enormemente el cálculo de los honorarios y, sobretodo, la uniformidad de éstos, ya que más o menos todos andaban parecidos.

Ahora no es así, los colegios ya no pueden tener a disposición de los colegiados los baremos orientativos (cosas de leyes de competencia), así que cada uno tiene que calcularse sus honorarios.

En mi caso, lo que hago es estimar los costes que voy a tener y el tiempo que voy a emplear, por lo que intento adelantarme a los desplazamientos que tendré que realizar, horas en juzgados (el juicio es una mañana, así que cuéntala entera), visitas a los inmuebles objeto del procedimiento, horas de redacción de informe, papel, tinta, encuadernación… En definitiva intento pormenorizar todo lo que puedo para así poder estimar el valor de mi trabajo.

Debes saber que, en caso de que indiques unos honorarios y la parte que te solicita los rechace, ésta no tiene opción a solicitar un nuevo Perito Judicial, ha perdido su oportunidad, pero esto no debe hacer que te aproveches para pedir unos honorarios desmesurados, pues se pueden impugnar y al final te pueden sacar los colores.  Como te digo, mi consejo es que calcules los costes y te bases en ello para obtener unos honorarios justos.

Espero haber resuelto la duda que tantos de vosotros me planteabais, pero si no os ha quedado claro no dudéis en contactar, estaré encantado de responder las cuestiones que no os hayan quedado resueltas con el artículo.  Me encantaría conocer como funciona en otros lugares de España, así que te invito a participar en los comentarios contando cual es el caso en tu colegio o población.  Tu participación será de gran ayuda para muchos compañeros.

Si quieres obtener más información sobre las actuaciones como Perito Judicial o la Redacción de Informes Periciales, te recomiendo que le des un vistazo a alguno de los siguientes libros.  Los enlaces que pongo son afiliados, lo que quiere decir que en el caso de que compres alguno, yo me llevaré una pequeña comisión que me ayudará a mantener el blog en funcionamiento.  Te doy las gracias por ello… 😉

Si conoces alguna otra publicación que pueda tener relación con el tema del artículo y me la dices la compartiré con el resto de compañeros.

________

Si te ha gustado el artículo no olvides compartirlo con tus contactos, a lo mejora a ellos también les resulta interesante…

Alario Arquitectura técnica en Valencia. Arquitecto Técnico en Valencia

,

88 Respuestas a ¿Cómo ser Perito Judicial?

  1. Mariano 2 julio, 2017 en 23:26 #

    Hola Enrique, lo primero queria darte las gracias por haber echo este articulo. Mi situación ahora es trabajar de mecánico en un taller y quisiera formarme y trabajar como perito de automóviles porque es un trabajo mas comodo y creo que se gana mas. El caso es que estoy un poco perdido por si es una buena idea trabajar como perito porque varia gente me ha dicho que no compensa lo que ganas con todo lo que tienes que hacer y que no se gana mucho, yo vivo en Palma de Mallorca y aqui no hay ninguna formacion de peritos de automoviles pero si hay de perito judicial, en Zaragoza hay un centro que si da ese curso. Y mi duda es esa; si hacer el curso aqui como perito judicial, ir a Zaragoza para el de perito de automoviles o seguir trabajando como mecanico. ¿Que es lo que mas me conviene?. No se si me equivoco pero creo que el de perito judicial es mucho mas dificil trabajar porque necesitas muchos contactos y va mas por enchufe. Gracias por atenderme, espero tu respuesta.

    • Anónimo 6 junio, 2018 en 4:35 #

      Alguien sabe si importan los tatuajes?

      • Enrique Alario Catalá 24 junio, 2018 en 9:48 #

        No debería importar, al menos legalmente. Otra cosa son los prejuicios que puedan crear.

  2. Laura 15 mayo, 2017 en 11:04 #

    Hola! Soy trabajadora social recién graduada y estoy pensando en formarme como perito social. Mi duda es, una vez que se entra en las listas y el Colegio Oficial las manda, ¿cada cuánto llaman desde los juzgados? ¿Cuál es el proceso de selección para que te llamen desde los juzgados? Es decir, ¿sería un trabajo esporádico o un trabajo en el que se este ocupado con diferentes casos constantemente?
    Muchas gracias.

  3. Javier 2 febrero, 2017 en 19:52 #

    Hola, soy abogado y arquitecto y quería aclarar, en cuanto a la situación de que si las partes rechazan al perito ya no pueden pedir otro, que no pueden pedir otro de la lista del juzgado pero sí pueden ponerse de acuerdo los abogados y nombrar uno ellos que les cobre menos, y eso es lo que suele ocurrir cuando hay abusos por parte del perito, ya que los abogados suelen conocerse entre ellos y suelen conocer también a los peritos y saben quién trabaja bien, quién trabaja mal y quién abusa de los honorarios. Y es más, en el momento de nombrar al perito, cuando algún abogado sabe que ese perito abusa con los honorarios o es un mal perito, ya no lo nombran, pasan directamente al siguiente de la lista, y poco a poco se va quedando sin trabajo en el juzgado, a medida que se va corriendo la voz. Y una vez que un perito es etiquetado, sea justo o injusto, la etiqueta no se le quita nunca. Así que mucho ojo los listillos con los abusos.

    • Enrique Alario Catalá 2 febrero, 2017 en 21:25 #

      Gracias por tu aclaración, Javier

  4. pedro 30 octubre, 2016 en 16:25 #

    Buenas tardes Enrique.
    Mi nombre es Pedro y soy ingeniero técnico en obras civiles y mi profesión actual es la de bombero desde hace once años.
    Me gustaría formarme como perito judicial o como perito en siniestros pero lo cierto es que me pierdo un poco con el tipo de formación (cursos) que debo realizar y donde hacerla.
    Si me pudieses aconsejar te lo agradecería. Un saludo

    • Enrique Alario Catalá 30 octubre, 2016 en 20:53 #

      Hola Pedro,

      En realidad, con tu formación como ingeniero y teniendo experiencia ya podrías ser perito, solo que te faltaría la formación en los procedimientos a seguir. Yo eso lo aprendí en cursos en el colegio profesional y luego me apunté a la lista de peritos que ellos mismos envían a los juzgados. Sé que hay asociaciones de peritos, pero la verdad es que ese tema no lo domino, pues no he estado nunca en ninguna de ellas y no sé cómo funcionan.

      Por otro lado, tienes la opción de probar con empresas que trabajan con aseguradoras como perito de diversos, pero eso ya tendrías que averiguar por tu cuenta las que existen en tu zona.

      Espero haberte ayudado.

      Suerte.

      • pedro 12 noviembre, 2016 en 14:32 #

        Muchas gracias Enrique, intentaré indagar un poco mas en el tema para ver como están las cosas por aquí.
        Cualquier cosa te volveré a pedir opinión.
        Gracias por tu interés, un abrazo.

  5. Leandro 28 octubre, 2015 en 20:51 #

    Hola, Soy Perito en accidentes de transito, el curso lo hice en la facultad de Tucumán avalado por la UTN, como hago para anotarme en los Juzgados?

  6. Alicia Soriano 27 octubre, 2015 en 22:44 #

    Hola, estoy pensando en ser perito, pero me gustaria saber cuantas horas deberia tener el titulo para ser considerado perito, ya que hay muchos cursos y luego no sirven para nada.
    un saludo y gracias

  7. Andrea 9 julio, 2015 en 13:01 #

    Buenos días. Estoy acabando la carrera de Criminología, pero además encontré un curso de una escuela privada para ser Perito Judicial en mi ámbito. Tenía entendido que con el Grado de Universidad era suficiente para ejercer, pero se tenía que hacer oposiciones para ser Perito Judicial. Sin embargo en la escuela privada amplian mucho más los conocimientos y me dan la titulación para poder ejercer inmediatamente. Entonces la duda es, para ejercer como Perito Judicial en Barcelona, si termino la carrera ¿tendré que hacer oposiciones? Y si hago el curso en la escuela privada, ¿no será necesario hacer oposiciones y estaré enseguida en lista? Estoy muy confusa con este tema y no encuentro nadie que sepa explicarmelo con claridad.
    Muchas gracias!

    • Pablo 7 agosto, 2016 en 15:50 #

      Hola Andrea, yo también estoy estudiando Criminología en Barcelona y la verdad es que me planteo lo mismo. Durante la carrera dejan las cosas muy poco claras y buscar información confunde aún más. Me gustaría saber si ya has encontrado respuesta y si te importaría compartirla conmigo. Gracias de antemano. Saludos.

  8. Contable Tributario 2 junio, 2015 en 9:38 #

    Muy buenas Enrique,

    lo primero de todo, quiero felicitarte por este excelente artículo. Me estoy planteando ser perito judicial, y me puede ayudar muchísimo. Pero necesito de tus conocimientos sobre si me merece la pena hacerme perito judicial.

    Mi campo de profesión es el de contabilidad y la fiscalidad (al menos en parte, ya que terminé la carrera hace 3 años, y el máster en fiscalidad este mismo año), de modo que los peritajes judiciales que me estoy planteando son el de P. J. de Valoración Contable, o P. J. de Inspección y Auditoria tributaria (o ambos). El problema es que no sé si realmente este tipo de peritación se lleva mucho. No conozco a ninguno, y mi padre, que es Perito Judicial de automóviles, tampoco. Por eso me gustaría saber si tú conoces a alguno, y si sabes si están al menos algo solicitados.

    El problema que se me ocurre es que un particular, como puede ser una empresa, para una labor de peritaje de estos tipos se haría con los servicios de un auditor, ¿no?

    Agradecería si pudieras indicarme algo sobre este tema, cualquier cosa que conozcas. Lo único que he encontrado que me pueden dar información son academias donde se imparte este curso (todas online, lo cual hace que no pinte nada bien), y me temo que todas me vayan a decir que tienen muchas salidas solo para que me apunte al curso.

    Muchas gracias Enrique,

    Un saludo.

    • Enrique Alario Catalá 3 junio, 2015 en 13:01 #

      Siento decirte que no te puedo ayudar en este tema, estoy metido en el tema de edificación y no he entrado en otros aspectos, so sorry 🙁

  9. Marc 19 mayo, 2015 en 8:07 #

    Hola Enrique,

    He entrado interesandome por los honorarios de perito. Lo has explicado muy correctamente, pero sin ninguna cifra especifica. Por ejemplo que minutas por hora? Por informe? Cuanto es un promedio habitual? (Entiendo depende de muchos factores y variables, incluso que tipo de perito eres -en mi caso, tasación bienes Muebles, que NO inmuebles-). Podrías por favor orientarme un poco más?
    Gracias!

    • Enrique Alario Catalá 19 mayo, 2015 en 18:54 #

      Es complicado Marc, ya que cada uno tenemos unos gastos. Yo en tu lugar me calcularía los gastos que me genera la actividad y lo que quiero cobrar anualmente, para de esa manera poder sacar el precio por hora que debes cobrar. A continuación estimaría las horas que me va a llevar la pericial y le aplicaría un margen de beneficio.
      Espero que te sirva.
      Gracias por participar y suerte

  10. Sergio 7 abril, 2015 en 17:16 #

    Buenas tardes tengo una duda si yo tengo el diploma de perito judicial y bajo un paradigma soy un experto de una profesión o materia seria un equivalente a un grado superior o es un fp antiguo

  11. Juan Manuel Rodríguez 30 marzo, 2015 en 21:27 #

    Soy Licenciado en Derecho y Especialista en Inspección del Transporte Terrestre. Con amplios conocimientos sobre la materia (más de 25 años de experiencia), con dominio sobre la legislación afecta al transporte terrestre por carretera (Nacional y UE). Conoces necesidades sobre este tipo de peritaje (Accidente, tacógrafos, tiempos de conducción y descanso y legislación específica)

  12. Este 26 enero, 2015 en 19:55 #

    Hola Enrique,

    Primero agradecerte tus comentarios, son muy esclarecedores… Solo una cuestión… ¿entonces la mayor dificultad para ser considerado Perito Judicial, es que el colegio de turno te admita o considere tu formación apta?

    Esto entonces debe ser otro reino de Taifas, ¿no?

    ¡Gracias!
    Este

  13. Carmen Mt 12 enero, 2015 en 21:44 #

    Hola! Tengo una serie de dudas… ¿con la licenciatura de derecho puedes especializarte en algún tema de peritaje? De ser así, ¿es compatible el ejercicio de la abogacía con ello y estar colegiado en los dos colegios? Gracias

  14. JOSE 10 enero, 2015 en 0:35 #

    Hola buenas noches tengo una sobré la equivalencia de perito judicial habilitado por una asociación tiene algún equivalencia al FP o al GRADO MEDIO

    • Enrique Alario Catalá 11 enero, 2015 en 14:42 #

      Hola Jose,
      No tiene nada que ver la habolitación con los estudios. Lo que estudies no te habilita para ser perito, sino para ser experto en un tema y es entonces cuando tienes capacidad de dictaminar sobre ese tema como experto. Lo de la habilitación, en eoría debería ser desde colegios profesionales, pero hay asociaciones que tembién te habilitan.
      Lo que hacen es incluirte en las listas de peritos que los juzgados utilizan para cuando precisen un perito te puedan escoger de la lista (se supone que siguen un orden) Las asociaciones o colegios lo que hacen es de intermediario para comprobar que estás capacitado y realemente eres conocedor del tema sobre el que vas a ser perito.
      Espero haberte ayudado.

  15. Alejandro 24 diciembre, 2014 en 13:59 #

    Hola Enrique, soy Alejandro. Estoy realizando por medio de la fundacion Uned, un curso sobre Perito Judicial de Valoraciones y Tasaciones Inmobiliarias, soy licenciado en C.C Economicas y quisiera saber realmente hasta donde puedo trabajar o que tipo de tasaciones o valoraciones inmobiliarias puedo realizar y para quienes. En un principio con la realizacion de este curso que esta asociado a ANPEJUCI y a A.D.D.POL, una vez inscrito en dichas asociaciones o colegios me indican que puedo trabajar como perito judicial, que otro tipos de trabajos puedo realizar independientemente de estos y para quienes.

    Un cordial saludo y Felices Pascuas

    Alejandro

    • Enrique Alario Catalá 26 diciembre, 2014 en 3:01 #

      Hola Alejandro,

      Cuando uno es designado como perito es porque se supone que eres experto en la materia objeto de la pericia. Un curso del tipo que mencionas te enseña a realizar un determinado trabajo (se supone) y te habilita legalmente para inscribirte en las listas de peritos judiciales, aunque no se hasta que punto le hará gracia a la persona que tiene su justicia en tus manos el que seas «novato» en la materia que le afecta, no parece muy justo ¿no?

      En mi opinión los juzgados no están para hacer prácticas, sino para hacer valer los conocimientos y experiencia sobre una determinada materia, así que, en respuesta a tu pregunta, sí que puedes legalmente «trabajar» como perito judicial, pero no es lo que yo haría y desde luego no soy partidario que profesionales (desde luego profesionales) hagan funciones de perito simplemente con haber hecho un cursillo en el que os venden que vais a ser capaces de defender una pericia en un procedimiento.

      Disculpa que sea un poco brusco, pero es que últimamente me están llegando varios casos parecidos y empiezo a pensar que éste tipo de cursos están engañando y aprovechándose de muchos.

      Un saludo.

    • Maria Dolores 27 septiembre, 2018 en 23:11 #

      A lo que llamas cursito creo que son 6 meses . Si es que es el mismo que hice yo y por cierto siempre se es novto cuando empiezas. Tu no lo fuiste?

  16. kofito 10 diciembre, 2014 en 17:14 #

    Buenas tardes:

    Yo soy licenciada en Historia del Arte y tengo un curso en tasaciones y peritaje de obras de arte de la escuela de arte de Madrid, que por cierto me costo un dineral, y quisiera saber si puedo entrar en las listas de peritos, ya que leo que casi todos sois arquitectos técnicos quisiera saber si podría tener algún problema para entrar en la listas de peritos,,
    Muchas gracias a todos saludos y Feliz Navidad

  17. Mar 9 noviembre, 2014 en 2:10 #

    Hola Enrique. Tus entradas en el blogs son de ayuda. Estudié Derecho y me planteo ser perito judicial. ¿Que curso debería hacer? Pues no se a donde dirigirme para hacer un curso que luego me valga para estar apuntada en las listas de los juzgados. ¿Debería primero consultarlo en el Colegio de Abogados de mi ciudad? gracias

  18. Claudia Gómez 5 noviembre, 2014 en 16:01 #

    Buenas tardes Enrique, estaba leyendo el tema de las listas de los juzgados. Yo hice un curso de perito judicial en tasaciones y valoraciones inmobilarias, cuando acabé el curso me metí en una asociación de peritos judiciales y ellos fueron los que me dieron de alta en las listas de los juzgados. Soy arquitecto técnico y sé que también se puede hacer, como bien has dicho tú, a través del colegio de aparejadores, en mi caso, de Madrid.

    • Enrique Alario Catalá 6 noviembre, 2014 en 12:42 #

      En teoría las listas de juzgados tienes que ser por parte de los colegios profesionales, pero hay muchas asociaciones que tienen a sus asociados en las listas.

  19. Maria Jose 17 octubre, 2014 en 17:24 #

    Hola! Llevo un tiempo planteandome realizar el curso de Perito de Seguros en Incendio y Riesgos Diversos, realizado a través de Codesa y catalogado como curso Universitario de Especialización de la Universidad Europea Miguel de Cervantes-UEMC. No me atrevo a dar el paso ya que mis estudios actualmente son muy básicos (Graduado de Secundaria) y por ello me planteo si me será útil realizarlo con vistas a ejercer en un futuro de ello. Por lo que he visto, aunque para realizarlo no te exigen titulación mínima, la mayoría de las personas que realizan este curso son Arquitectos o Ingenieros y eso me hace dudar de la facilidad que tendré para que me seleccionen a mí en un puesto de trabajo. Por otro lado me gustaría saber si es fiable lo que te ofrece esta academia y el coste de darse de alta en los juzgados como Perito.
    Por cierto, tengo 38 años y siempre me he dedicado al trabajo administrativo.

  20. rubén 6 octubre, 2014 en 18:56 #

    Hola Enrique, me gustaría saber, si no es indiscreción, cuántos peritajes puedes realizar en un mes, año, etc etc. Compensa realizar el curso que ofrecen los colegios? gracias!

    • Enrique Alario Catalá 7 octubre, 2014 en 10:13 #

      Hola Rubén. Hace un tiempo sí que se podía contar con ingresos más o menos habituales con el tema de periciales, pero ahora las lista sde peritos de los juzgados son mucho más largas y las de parte se lo piensan mucho más antes de litigar debido a las tasas, así que no es que se pueda vivir de esto.
      Ahora bien, a mi me encanta, así que si es un tema que te gusta no dudes en hacer el curso, pero si lo hacer buscando algo que te haga facturar no esperes que te salve esto de las periciales.
      Espero hacerte ayudado.
      Un abrazo

  21. Jose 27 septiembre, 2014 en 13:14 #

    Hola Enrique:
    Quisiera que me dijeses a que equivalencia en estudios reglados corresponde el diploma o titulo de perito judicial criminalista expedido por alguna de las academias.
    Agradezco de antemano tu colaboración, un saludo.
    Atte
    Jose

  22. Belén Soria 23 julio, 2014 en 16:49 #

    Hola Enrique… muy interesante tu blog. Yo soy périto calígrafo y grafóloga, vivo en Zaragoza. Si necesitas en algún momento un informe pericial caligráfico, ó en documentoscopia. También informes periciales grafopsicológicos, forenses o criminológicos. ó simplemente, necesitas un informe grafológico de personalidad; no dudes en contactar conmigo. Estaré muy agradecida de colaborar contigo.

  23. Reme Martín del Olmo 25 junio, 2014 en 17:32 #

    Hola!!! Soy trabajadora social y actualmente, estudiante en primer curso de Grado en Criminología. Me estoy planteando la posibilidad de realizar el curso de Perito Judicial. Me gustaría saber qué cabida tiene mi titulación de trabajo social en el ámbito de perito judicial.
    Gracias

  24. Hilario Agustin Garcia Melian 22 marzo, 2014 en 1:54 #

    Enrique Alario compañero felicidadez por tu blog me a servido de mucha ayuda’ya soy Perito Judicial animo compañero que Dios te vendiga Hilario……………………………………………………………………..

  25. jose luis muñoz 21 marzo, 2014 en 19:23 #

    Felicidades Enrique, entre las clases y «puyas» didacticas de Eulogio el extre…meño (extrevalor), estais dando unas buenas nociones de las asignaturas, por lo que pediria a alguna de las escuelas profesionales, os dieran algunos «creditos» para repartir entre los alumnos, ya que les enseñais mas de lo que creo aprendimos o aprenden haciendo la «carrera» y no va con segundas

  26. Liliana 21 marzo, 2014 en 17:19 #

    ¡Hola

    En Rumania existe un registro de las técnicas forenses de expertos/peritos y quien se incluya en la lista debe mantener un examen y una entrevista, que muestra cualificacion en el specialidad y en derecho.

    Dónde enviar solicitudes para ser inscritos en el Ministerio de Justicia de España y cuándo? Hay formas especiales? ¿Quién debe ser dirigida?

    Gracias!

  27. antonio 23 febrero, 2014 en 16:13 #

    Buenas tarde Enrique una consulta resulta que me han designado para ir al sorteo de actuacion de peritos terceros en tasaciones periciales contradictorias y resulta que es mi primera vez como perito judicial y queria saber de que va un poco el tema en si ya que hay cosas que no me entero muy bien , si hay que hacer ciertas cosas , ya que tienes cierta experiencia …
    un saludo

  28. Fernando 21 febrero, 2014 en 18:08 #

    Sólo una consulta, sabéis si un perito judicial puede legalmente ser el titular de una administración de fincas ? Gracias de antemano por la respuesta

  29. Andrés 10 enero, 2014 en 21:21 #

    Soy estudiante de derecho en Perú y estoy de viaje en España, viaje hace unas semanas y me interesa este tema, espero me puedan decir si un extranjero puede postular. Gracias por la respuesta.

    • Enrique Alario Catalá 15 enero, 2014 en 17:47 #

      Hola Andrés, no sabría decirte. Imagino que con título convalidado y condiciones laborales en regla no tiene que haber ningún problema, pero no te lo puedo confirmar.

  30. María 21 diciembre, 2013 en 22:22 #

    Hola Enrique, estaba buscando información sobre peritaje judicial y tu post es el que más dudas me ha resuelto. Soy historiadora de arte, y últimamente he estado interesándome en el peritaje y tasación de obras de arte, antigüedades, bienes muebles, joyas… en conclusión, especialidades propias de mi rama, porque me parece una muy buena salida profesional. El caso es que me preguntaba si el sistema sería el mismo al que explicas para inmuebles, o al menos a grandes rasgos. Sería de gran ayuda si me pudieses ayudar porque la verdad, la información que estoy encontrando me parece dudosa y poco útil…

    Un saludo

    • Enrique Alario Catalá 15 enero, 2014 en 17:23 #

      Hola María, muchas gracias, me alegro que te haya resultado de utilidad.

      Me temo que no te puedo ayudar mucho en el tema de las periciales, pues son campos bastante diferentes, pero imagino que en alguna asociación o colegio profesional relacionado con lo tuyo seguro que habrá algún tipo de lista para poder entregar a juzgados y que te tengan en cuenta en la elección de peritos.

      Gracias de nuevo y un abrazo

  31. Gonzalo Sanz. 13 noviembre, 2013 en 18:23 #

    Buenas tardes, un placer leer este artículo.

    Como arquitecto que soy me surje una pequeña duda en materia de peritaje que creo que no se me ha solventado en dicho artículo.

    ¿Hace falta algún tipo de actualización periódica para seguir manteniendo el turno en el listado de peritaje del Colegio de Valencia o únicamente entrando en dicho listado ya eres perito aunque no realices ningún caso de peritación?

    Un saludo.

    • Enrique Alario Catalá 29 noviembre, 2013 en 20:50 #

      En el caso del colegio de aparejadores, es necesario apuntarse cada año a la lista de peritos judiciales, pero una vez dentro no es necesario aportar nada.

      Un saludo

  32. Julia A. 9 octubre, 2013 en 0:55 #

    Buenas noches, Enrique:

    Muchísimas gracias por este artículo. Es fantástico. A pesar de este buen acercamiento a la profesión, me han surgido algunas dudas.

    Realmente, estoy muy desorientada, desde que finalicé mis estudios en Derecho, hace tres meses. Siempre me ha gustado el mundo de la Criminología (desde muy niña), pero es un campo de difícil acceso. Estoy planteándome desde hace un par de días, si podría ser factible dedicarme al peritaje judicial, como experta criminalística. Las dudas que se me plantean son las siguientes:

    – ¿Qué volumen de trabajo tiene un Perito Judicial? ¿Por regla general, se puede vivir exclusivamente de esta profesión con unos ingresos más o menos estables? Con esto quiero saber sobre todo si el trabajo se presenta para el Perito Judicial de forma esporádica o, por el contrario, de forma más o menos constante.

    – ¿En qué sentido se compite en esta profesión? Es decir, ¿en qué medida es fácil/difícil acceder, por ejemplo, a esa «lista» que el colegio manda al juzgado? ¿De qué depende fundamentalmente este acceso?

    – ¿Dónde se lleva a cabo la labor del Perito que no se desarrolle dentro de los tribunales? Es decir, ¿en qué lugar ejerce sus funciones previas a su intervención en el juicio? ¿Se trata habitualmente de un ejercicio en Gabinetes judiciales especializados en materias específicas, desde casa, propiamente desde despachos colectivos de abogados…?

    – En el artículo, te refieres a los honorarios del Perito Judicial, sin entrar a precisar una cantidad aproximada. Sé que esto es muy difícil de determinar, pero ya tú que conoces muy bien la materia, te pido hagas un esfuerzo por poner algún ejemplo. Esto es, sobretodo, para tener una noción aproximada que, aunque pueda ser errónea, al menos me ayudará a tener una percepción más definida.sobre este asunto.

    Disculpa si te has referido en tu artículo a alguna de las cuestiones que te planteo en estas preguntas (y se me ha escapado); o si alguna te resulta de respuesta obvia. Verdaderamente, no conozco nada sobre este mundo y estoy muy interesada en la posibilidad de adentrarme en el.

    Espero tu respuesta,

    muchísimas gracias.

    Un saludo,

    Julia A.

    • Enrique Alario Catalá 11 octubre, 2013 en 12:52 #

      Hola Julia, me temo que no voy a poder ayudarte, pues mi labor como perito judicial es en el campo de la edificación, por lo que no creo que te sirva para la especialidad que pretendes.

      Siento no ser de ayuda, te deseo mucha suerte en tu aventura en las periciales.

      Un abrazo

  33. Lara VB 1 octubre, 2013 en 14:50 #

    Hola Enrique, lo primero enhorabuena por tus comentarios y blog, veo que contestas a casi todo el mundo que te lo solicita.
    A mí me gustaría saber a qué colegios debe ir para inscribirme como perito judicial, yo soy ingeniera química y técnico superior en PRL con las tres especialidades y tengo más de 6 años de experiencia trabajando en este campo.
    Me atrae lo de ser perito judicial, pero no sé como puedo empezar. Muchas gracias.

    • Enrique Alario Catalá 1 octubre, 2013 en 17:08 #

      Hola Lara, gracias por la felicitación.

      No se exactamente donde deberías dirigirte con tu especialización, pero creo que lo mejor sería empezar por tu colegio profesional, seguro que allí pueden orientarte.

      Te deseo suerte en tu búsqueda, un saludo

      • Lara VB 2 octubre, 2013 en 13:19 #

        Hola Enrique, es imprescindible tener el título de perito judicial? o mediante la experiencia y títulos de PRL sería suficiente?.
        Muchas gracias.

        • Enrique Alario Catalá 2 octubre, 2013 en 21:45 #

          No existe un título de perito judicial como tal, sino una especialización en una materia.

          • Lara VB 3 octubre, 2013 en 11:26 #

            Gracias Enrique por responder, pero me ha llegado la respuesta incompleta, me imagino que ha sido un error.

            Preguntaba si es necesario un título de perito judicial para ejercer como tal.
            Muchas gracias.

      • Ana Clara 14 agosto, 2014 en 20:13 #

        Enrique me gustaría saber cómo es la demanda de trabajo en Criminología y ciencias forenses? Agradezco desde luego.

        • Enrique Alario Catalá 22 agosto, 2014 en 12:40 #

          Estimada Ana, siento no poder ayudarte, pues mi labor como perito se centra en la edificación.
          Suerte

  34. alfredo 29 septiembre, 2013 en 1:03 #

    buenas noches, vi su correo en la web en la publicacion de unos documentos del Repej y tengo una consulta, soy trabajador del poder judicial – trabajo en el area de informatica , soy ing de sistemas e inF, y me llegaron en diferentes ocaciones notificaciones de los juzgados en la cual se me nombra como perito informatico para la transcripcion de audio contenidos en diferentes procesos, no estoy inscrito en el repej, pero la corte para la cual trabajo si cuenta con el repej y con un perito informatico, la pregunta; es valido o legal que yo participe como perito en esas transcripciones o me estaria saliendo del marco legal? le comento que yo conteste a las notificaciones que soy incompatible para ejercer esas transcripciones debido a que no pertenezco al repej y no se si podria pertener al repej siendo trabajador de la corte?

    espero que me de un enfoque. gracias.

    • Enrique Alario Catalá 29 septiembre, 2013 en 16:11 #

      Me temo Alfredo que no te puedo ayudar en lo que comentas, no sabría responder con certeza, lo siento.

    • Jared 10 abril, 2015 en 17:55 #

      Alfredo, soy perito hace tiempo. Haz hecho bien serias juez y parte por extension salvo que previamente pongas en conocimiento del juzgado tu condicion laboral y donde trabajas.
      Enrique te felicito por el blog tengo uno visitame y a todos los invito ya en una semana tendremos los formularios digitales on line para inscribirse como miembros de la Institucion http://www.perito.tk

      • Enrique Alario Catalá 11 abril, 2015 en 18:23 #

        Gracias compañero, apuntado en mi feedly, tiene muy buena pinta.
        Un saludo

  35. Borja 3 julio, 2013 en 3:30 #

    Hola Enrique, antes de nada felicitarte por como llevas la página y por como interactuas con los usuarios!

    Quería que me aclararas este punto en concreto:

    «11 febrero, 2013 a las 18:14
    para ser perito de parte lo único que necesitas es a alguien que te contrate, aunque mi recomendación es que al menos tengas algo de experiencia y conocimientos sobre periciales[…]»

    ¿No es necesario por lo tanto estar inscrito en ninguna de las numerosas Asociaciones que existen, como por ejemplo ANPEC, ANPEJUCI, etc para ser Perito de parte (o elegido por parte como expresabas en otro post)?

    Muchas gracias!

  36. Álvaro 27 junio, 2013 en 10:43 #

    Hola Enrique,

    Antes que nada, enhorabuena por el blog y el artículo, me han resuelto muchas dudas aunque todavía me quedan algunas. :]

    Te explico mi caso, a ver si, con suerte, puedes echarme una manita. Soy fotógrafo profesional pero ya hace algún tiempo que estoy pensando en dedicarme exclusivamente a la fotografía forense. ¿Conoces algún caso o colega que sepa como puedo meterme en esta rama? Según tengo entendido, para serlo, debería ser perito judicial de criminalística, pero no tengo muy claro una vez acabe la formación como ponerme a trabajar de ello o si tengo que complementar mi títulación de perito con otra cosa. Por otra parte, conoces si hay mucha salida laboral? Lo comento porque los cursos son caros, sobretodo en Barcelona y, por lo que leído en tu blog, deduzco que trabajas a tiempo parcial de perito ¿no?

    Te lo comento porque si como tu aclaras, no necesitas de ninguna carrera para poder sacarte el título, me interesaría muchísimo. Yo he consultado la Asociación Profesional de Peritos Judiciales, en la cual te aseguran que si te sacas la titulación con ellos entras directamente en esa lista de peritos de la que hablas. ¿conoces el organismo? ¿tú formas parte o vas por tu cuenta? No sé si podrías darme algún consejo.

    En fin, sin querer dar el taladrar más, mi cuestión es básicamente, si estoy eligiendo correctamente teniendo en cuenta que mi objetivo es trabajar de fotógrafo forense para la policía. Expongo está duda deseando que algún otro usuario la haya tenido, ya que insisto que, el curso es caro, son dos años mínimo y lo que busco, sobretodo, es un salida profesional más o menos clara como fotógrafo forense.

    Mil gracias de antemano y espero a ver expuesto bien mi caso.

    Saludos.

  37. Paco Arronis 30 abril, 2013 en 19:43 #

    Hola Enrique.
    Me gustaría hacerte una pregunta: ¿Puede ser perito judicial un técnico que trabaje por cuenta ajena?.
    Soy AT, estoy colegiado e inscrito en el Directorio de colegiados para actuar como Peritos Judiciales en la especialidad de Seguridad y Salud Laboral. La empresa en la que trabajo se dedica a la PRL.
    En caso afirmativo, ¿quien realizaría la factura?
    Muchas gracias y felicitarte por la calidad del blog

    • Enrique Alario Catalá 11 mayo, 2013 en 0:13 #

      Hola Paco. Técnicamente sí que puede ser perito judicial un técnico que trabaje por cuenta ajena, otra cosa será el tema de las obligaciones fiscales y los seguros de responsabilidad civil.

      Tengo entendido que hay una cantidad de dinero que cualquier trabajador por cuenta ajena puede facturar sin necesidad de dar altas de autónomos, siempre y cuando declare esos ingresos, pero ya es un tema fiscal que se me escapa, seguramente un asesor fiscal (o algún blog sobre el tema) te podrán ayudar más que yo.

      Espero haber resulto tu consulta, gracias por participar y un saludo.

      • Paco Arronis 11 mayo, 2013 en 9:22 #

        Gracias Enrique por resolver mi consulta.
        Saludos

  38. Juan García 14 febrero, 2013 en 15:22 #

    Como siempre Enrique tan locuaz un articulo muy interesante, me alegro de poder saludarte de nuevo un abrazo.
    Juan García.

  39. Guillermo Schwarcz 12 febrero, 2013 en 0:21 #

    Hola Enrique. He tenido varias veces la intención de dejarte algún comentario de los interesantes artículos que publicas, y hoy me decido a hacerlo. Si bien el tema que abordas se enmarca en la legislación local, puede ser de tu interés, y de los visitantes al blog, de conocer cómo se procede en otras partes: te escribo desde Salta, Argentina; soy Ingeniero en Construcciones y también soy Perito Judicial, de allí mi interés por este tema. Llevo varias décadas de profesión, y con algunos años de experiencia en esto de ser Perito Judicial. Nuestra normativa legal, establece que la nómina de peritos judiciales son integradas por inscripción de los interesados, trámite que debe hacerse una vez al año. Por lo que conozco, son varios los fueros que requieren la participación de peritos. Existen en Argentina, Juzgados Federales y Provinciales. Los primeros, son los que intervienen en causas homónimas, y no conozco mucho sobre el particular. Están distribuidos en todo el territorio nacional. Cada una de las veinticuatro provincias, tiene sus juzgados, que suelen ser: 1) Civiles y Comerciales (están integrados, al menos en mi provincia); 2) Penales; 3) de Minas; 4) Electorales… Posiblemente se me escape alguno, pero para el caso cito que normalmente se nos requiere a los Ingenieros y Arquitectos que actúan como Peritos Judiciales el desempeño en los tribunales Civiles. En una ocasión, tuve que actuar en una causa en un Juzgado de Instrucción Penal, pero siempre en temas relacionados con mi especialidad. Tras la inscripción en la Corte de Justicia, quien lleva un Registro de Peritos (Contadores, Calígrafos, en Accidentología, Ingenieros, Arquitectos), a requerimiento de un Juzgado se sortea un perito que deberá desempeñarse en una causa. Tengo entendido, que tras cada sorteo, se retira la bolilla hasta agotar la lista y dar oportunidad a todos los profesionales registrados en ella. Al momento de la inscripción inicial como Perito, se efectúa un acto de juramento, y se ratifica en ocasión de la posesión de cada causa en la que ha sido designado. Existe desde hace unos años una Acordada de nuestra Corte de Justicia Provincial, que establece la obligatoriedad del perito designado de asumir las funciones, para evitar tratar de quedarse con los casos que resulten más rentables, alargando el proceso por la designación de su reemplazo. Es más, está dispuesto en esa Acordada, que la renuncia injustificada de un Perito Judicial designado a ejercer sus funciones tras su designación, es pasible de ser removido de la Lista. No sé si te interesan estos comentarios, los que puedo extenderlos, si es de tu interés, pero no quiero terminar antes de comentar lo que entendemos por Perito de Parte. En un litigio, una o ambas partes, pueden recurrir a presentar un Informe preparado por un especialista a sus requerimientos, el que es puesto a conocimiento del Tribunal, como parte de la prueba ofrecida. Me ha tocado efectuar un informe Técnico-Económico de una obra de edificios a requerimiento de los propietarios en contra del Constructor, apoyando su demanda. La parte Demandada, solicitó un pericia, que fue realizada por un perito judicial, que corroboró lo expuesto por mí. Lo interesante (y por qué no alentador), es que en los fundamentos del Fallo, el juez se apoya en mi trabajo para dictaminar. Un gran abrazo y no cejes en tu esfuerzo, que es muy bueno lo que haces.

    • Enrique Alario Catalá 12 febrero, 2013 en 1:13 #

      Muchas gracias Guillermo, me alegra que te hayas animado a aportar tu comentario que, por otra parte me parece muy interesante, ya que nos muestras el funcionamiento de los peritos judiciales fuera de España.

      Espero que te vuelvas a animar pronto y te agradezco de nuevo tu aportación.

      Un abrazo desde el otro lado del charco

  40. Manu Gallego 11 febrero, 2013 en 18:35 #

    Alguien sabe si es posible consultar las listas de los juzgados?, para saber cuando te pueden llamar, y además tener claro que la lista en la que tú estás es de la que va tirando el juzgado para solicitar las periciales. Por lo que me han dejado entender en alguna ocasión, existen «organizaciones» o asociaciones de peritos que hacen llegar sus listas a los juzgados, y se las apañan para tener una «pátina» de oficialidad y poder cobrar a sus asociados cuando tienen un encargo.

  41. Inma 11 febrero, 2013 en 17:40 #

    Me encanta tu blog, Enrique. Pero me surge una duda, ¿para ser perito de parte también se necesita tener 2 años de experiencia en dirección de obras? Hablo de Valencia

    • Enrique Alario Catalá 11 febrero, 2013 en 18:14 #

      Gracias Inma, me alegro que te guste… En cuanto a tu pregunta, para ser perito de parte lo único que necesitas es a alguien que te contrate, aunque mi recomendación es que al menos tengas algo de experiencia y conocimientos sobre periciales para que no te pase como a los peritos que mencione en el anterior artículo https://enriquealario.com/objetividad-perito-de-parte/

      Dale un vistazo a los libros que menciono si te quieres informar, pues lo primero es saber como se tiene que hacer y luego ponerse a hacerlo.

      Gracias de nuevo

  42. María Estévez 11 febrero, 2013 en 10:43 #

    Primero: encantanda de leer tu blog!muy buen trabajo.

    Y luego quería aportar casi la misma duda de Juan Manuel Vega; que pasa si de esas dos veces que puede que te llamen…para una, te encuentras que no estás capacitado?o con problemas de ser imparcial? Lo de justificarlo sin que te penalizen sacándote de las listas me parece complicado.

    • Enrique Alario Catalá 11 febrero, 2013 en 18:40 #

      Tal como le he respondido a Juan Manuel, no tienen por que excluirte en caso de no estar capacitado, simplemente tienes que comentarlo (mejor con un escrito) y lo normal es que te guarden el turno. Depende del secretario.

      Si me sigues por las redes te habrás enterado que hace unos pocos días, fui a ver una pericial judicial y resultó que el procurador de una de las partes era pariente mío, así que para evitar suspicacias le comenté a la funcionaria que mejor no lo cogía. No me puso ningún problema y además luego me llamó para confirmarme que me guardaban el turno.

      Mucho peor sería coger la pericial por miedo a perder el turno y luego no saber hacerla, así que mejor renunciar, aunque se pierda el turno.

      No se si será un caso aislado y que he tenido suerte, pero es el único que puedo mencionar de primera mano.

  43. Anónimo 10 febrero, 2013 en 23:02 #

    Gracias Enrique. La verdad es que me ha aclarado bastante tus comentarios del blog.
    Adjunto os dejo información de la Agencia Española de Peritos Judiciales

    Estimado amigo/a:Pasamos información de la Agencia Española de Peritos Judiciales, a modo de que usted pueda asimilar , cuál es nuestro cometido, gestión , cursos, costes, convalidaciones, etc.La Agencia Española de Peritos Judiciales, es una entidad reconocida como Asociación e inscrita en el Registro Nacional del Ministerio del Interior.. La AEPJ tendrá como ámbito territorial todo el territorio nacional. Y el ámbito profesional vendrá determinado por los asociados(colegiados) expresamente habilitados por la AEPJ que, en atención a sus conocimientos técnicos, a través de la denominada prueba pericial ,informan a los órganos judiciales sobre algún hecho, elemento o circunstancia de influencia en pleito, especialmente en la valoración o tasación de bienes, derechos y obligaciones, para que dichos órganos, tengan mayores elementos en juicio.Existen dos formas de ser Perito Judicial:1) Aportándonos su curriculum vitae , donde nos indique su vida laboral y estudios. Cabe destacar muy importante, que todo lo que nos ponga en su cv., tendrá que justificarlo bien con certificado de vida laboral o con fotocopia de diplomas académicos. (Mas adelante, necesitaríamos documentación anexa) Este será el primer paso para que nuestro Gabinete jurídico, realice una valoración previa , para ver, si usted puede ejercer como perito judicial. (sin coste alguno)1a ) Si en la valoración indicada, observamos que por su titulación, estudios, categoría laboral, o experiencia profesional, usted puede ejercer como perito judicial, empezaríamos a requerirle la documentación oportuna – original /compulsada/copia para que empecemos el trámite de incluirle en nuestro organismo como perito judicial. 1b) Una vez finalizada esta gestión, tendría que abonar como gastos de Gestión AL Nº de cuenta de la AEPJ la cantidad de 900€ y abonar la cuota anual de colegiado asociado de 120€.1c) Una vez finalizada esta Gestión, le mandaríamos la siguiente documentación a) TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL COMO COLEGIADO/ASOCIADOb) CARTERA PORTAPLACAc) PLACA NUMERARIA DE ASOCIADO A AEPJd) DIPLOMA DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS, POR LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE PERITACION JUDICIAL, CERTIFICANDO LA ESPECIALIDAD DESARROLLADAe) TARJETA DE IDENTIFICACIÓN ACADEMICA /CONVALIDADAf) MANUAL BASICO DE PERITACIÓN JUDICIALg) PLANTILLAS Y DOCUMENTACION PARA DESARROLLAR PERICIALESh) Inscripción de los afiliados en los listados anuales de peritos judiciales de acuerdo con el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.2) Realizando un cursoLos cursos solo se imparten a los colegiados a AEPJ, a modo de ampliar sus conocimientos o especialidad.Los importes de los cursos dependiendo de la Especialidad, rondan entre 1500€ y 3200€Esperamos le hayamos servido de ayuda Le adjuntamos mas información Un cordial saludo, esperando sus noticias.Luis Ochoa Joandó La Real Academia Española define al Perito, como un entendido, experimentado, en una ciencia o arte, así como el poseedor de conocimientos científicos, técnicos o prácticos, que bajo juramento ante los tribunales de justicia, expone y desarrolla sus conocimientos en su especialidad.

    La regulación del régimen de acceso a la profesión del Perito Judicial en España es una exigencia derivada del artículo 9.3, 24 y 103 de la Constitución Española: estos profesionales son Auxiliares (operadores técnico-jurídicos) fundamentales de la justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía (Según el art.24 CE).

    Son profesiones aquellas que se caracterizan por la aplicación de conocimientos y técnicas propias de una ciencia o rama del saber para el ejercicio de las cuales es necesario estar en posesión de conocimientos técnicos específicos y, en su caso, cumplir otras condiciones habilitadoras establecidas por la ley.

    PROFESIÓN: (Real Academia Española) Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.

    Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

    Y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 457 contempla que los Peritos Judiciales pueden ser o no titulares.· «Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración».· «Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimientos o práctica especiales en alguna ciencia o arte».El perito suministra al juez el peritaje u opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento.

    El peritaje podrá ser aportado en base a los meros conocimientos del perito, o bien a la aplicación de tales conocimientos en la evaluación de una determinada prueba.

    Una de las responsabilidades menos estudiadas, al menos en forma integrada al proceso judicial, es sin duda la del perito, y es tal vez el sujeto más trascendente en la etapa de investigación y del valor

  44. Juan Manuel Vega 10 febrero, 2013 en 21:51 #

    En el Colegio de Aparejadores de Madrid sólo hay que estar colegiado… estoy totalmente de acuerdo contigo Enrique, una formación mínima es imprescindible para realizar un dictamen pericial, aunque sólo sean las cuestiones formales y de procedimiento. Después ya está la profesionalidad y la experiencia de cada cual. Una «mala» prueba pericial le pone las cosas muy difíciles al Juez quien, si o si, tiene que dictar sentencia.

    Al hilo de esto me surge una duda. Si por ejemplo te hacen un llamamiento para una pericial judicial de un tema en el que no tienes suficientes conocimientos (en mi caso determinados temas de disciplina urbanística o de expropiaciones…), ?puedes alegar este motivo para rechazar la pericial? ¿El Secretario judicial lo podría considerar causa justa?

    Felicidades por el blog y espero tu respuesta.

    • Enrique Alario Catalá 11 febrero, 2013 en 18:36 #

      Gracias por participar Juan Manuel.

      En caso de que consideres que no tienes conocimientos suficientes para dictaminar sobre un determinado tema lo puedes alegar cuando vas a ver de que se trata la pericial. en principio no tiene que haber problema en que te guarden el turno para la siguiente, pero ya depende un poco de cada secretario… dependerá de si ha desayunado allbran…jejej!!!

      Un abrazo

  45. Jorge Urbano 10 febrero, 2013 en 21:39 #

    Solamente un matiz, muy fino, pero que todos debemos tener en cuenta. Peritos judiciales lo somos TODOS los peritos que participamos en un juicio, y la declaración de tachas y el juramento lo dejan muy claro. Incluso cuando somos peritos de parte nos debemos al juez, no a nuestro cliente. (En el reciente caso que expusiste del perito que mentía en un juicio, o que decoraba la realidad, puede encontrarse con responsabilidades penales por el sentido de su declaración).
    Lo que pasa es que por metonimia, se habla de perito judicial cuando nos referimos al perito nombrado por el Juez, a petición de una o de ambas partes, normalmente por insaculación. A este perito se le supone de entrada mayor imparcialidad. Aunque en un juicio en el que intervine, el juez nombró perito sin consultar a nadie porque el dictamen del que se nombró anteriormente estaba absolutamente sesgado y también porque no se entendía mucho, la verdad.
    Debemos recordar que los jueces se tienen que regir por lo que se llama la «sana crítica», a la hora de interpretar los dictámenes. En muchos juicios el juez, o la Audiencia han llegado a ignorar al judicial, incluso desautorizándolo, y haciendo caso solamente a un perito de parte porque su testimonio ha resultado esclarecedor, y por lo tanto más convincente.
    En resumen. perito judicial lo somos todos, de hecho peritos forenses, basta que una parte te encargue un dictamen. Tus deberes son los mismos. Perito nombrado por el juzgado: A partir de las listas de los Colegios o de asociaciones de peritos que se encargan de pasar otras listas paralelas y medrar para que salgan sus asociados. Igualmente, el juez frente a una pericia especial puede pedir al Colegio que le presente una terna, de manera independiente de la lista «oficial».
    Y un último matiz.
    En el grupo de Linkedin se habla de Informes Periciales, y en alguna de la literatura que recomiendas se habla de Informes Periciales. Pero cuando nos llaman a un juzgado lo que nos piden es un dictamen, por ejemplo.
    Informe: La cuarta jácena del edificio entrando desde la avenida de la Albufera ha cedido, y la parte de la estructura que soportaba se encuentra en el suelo.
    También sería informe: La viga de una sección de 0,30×0,70, se encuentra armada con 2 fi del 25 superiores en el centro del vano y con 2 fi del 12 inferiores en el centro del vano. La viga tiene una longitud de 8 metros.
    Dictamen: La viga ha colapsado poque su armadura es insuficiente en cuanto armadura inferior y excesiva en cuanto a la armadura inferior. Concretamente, la armadura que debiera ir en el plano inferior debiera ir en el superior y viceversa. Conclusión: Dado que en el proyecto estaba grafiado correctamente, se trata de un error de ejecución de la estructura. (O si preferís) Dado que en el proyecto estaba grafiada la armadura tal como se ha colocado, se trata de un error de proyecto.

    Es decir, lo que finalmente vale es el dictamen, siempre que esté bien fundamentado en un relato anterior que normalmente es un informe.

    • Enrique Alario Catalá 11 febrero, 2013 en 18:28 #

      Gracias por tan interesante comentario, te doy toda la rezón, peritos judiciales somos todos, aunque se da esa denominación al designado por el juez para diferenciar.

      Tras el anterior artículo que hable sobre los peritos de parte, me gustó mucho un comentario que hizo un compañero en linkedIn (siento no acordarme ahora de su nombre para mencionarlo) que decía que en realidad decir perito «de parte» no es correcto, pues no debe el perito «estar de parte» de ninguno, ya que se debe a la objetividad, así que lo correcto sería denominarlo perito «propuesto» por una parte.

      También de acuerdo absolutamente con la diferenciación entre informe y dictamen, evidentemetne un informe es de poca ayuda para un juez, ya que lo que ellos necesitan son las conclusiones. Gracias por poner los puntos sobre las íes.

      Un abrazo Compañero

  46. agarquitectura 10 febrero, 2013 en 21:11 #

    Gracias Enrique, como siempre muy interesante y completo, eres una gran ayuda profesional para quien pueda estra interesado en estos temas. Como ya mencionas que en este momento te pueden «caer» un par de peritajes al año, como mucho y si tienes suerte, hay que decir que esta puede ser en todo caso una actividad complementaria, pero es muy difícil que sea una dedicación exclusiva (como lo ha sido en otros tiempos), pues además del incremento gigantesco, yo diría desmesurado, de profesionales dedicados al tema, se une que cada día los abogados se piensan más lo de pedir un peritaje en los juicios, por la crisis económica. Luego como siempre en estos tiempos está lo de cobrarlos…Para qué hablar. Mi consejo es pedir más o menos los honorarios totales en la provisión de fondos, que es cuando se necesita el peritaje, pues una vez entregado en el Juzgado cobrar es más difícil. Saludos

    • Enrique Alario Catalá 10 febrero, 2013 en 21:23 #

      Gracias a ti compañero, bonitas palabras que me motivan a seguir escribiendo en el blog.

      Como bien dices no puede ser una actividad principal en estos momentos, demasiada gente se ha metido para ver si le cae alguna, lo malo es que en algunas ocasiones están sin querer realmente estar, es decir, sin ser de verdad peritos y eso se nota y afecta a la imagen de la profesión.

      Lo de cobrar, sin duda, hay que pedir todo en la provisión de fondos e intentar que no se tenga que hacer liquidación.

      Gracias de nuevo y espero volver a verte pronto por aquí.

  47. Curro Bombarely 10 febrero, 2013 en 21:06 #

    Una vez hice una pericial, nada más terminar los estudios. Nunca he estado tan nervioso en mi vida. Fue una sensación tan desagradable que no he vuelto a hacer ninguna. Para ser perito judicial no vale cualquiera.
    Un saludo compañeros.

    • Enrique Alario Catalá 10 febrero, 2013 en 21:19 #

      La verdad es que al principio impone mucho ponerse delante del juez y de los abogados intentando desmontar tus conclusiones que no les convienen, pero teniendo las cosas claras se evita que te pillen con sus preguntas a mala leche…

      Gracias por comentar

  48. Juan manuel 10 febrero, 2013 en 20:49 #

    Hola Enrique, como sabes, además es necesario contratar un seguro de responsabilidad civil y hacerse autónomo. Por ello te pregunto con qué regularidad te suelen citar al año, para saber si compensa. ¿Una, dos, tres veces al año?

    Gracias

    • Enrique Alario Catalá 10 febrero, 2013 en 21:00 #

      Hola Juan Manuel, como le he comentado al compañero Miguel, lo normal desde que todo el mundo se apuntó a las listas de peritos, al menos en Valencia, es que te toquen como mucho dos en un año. La verdad es que no es mucho 🙁

  49. Miguel ND (@Mig_arqt) 10 febrero, 2013 en 19:40 #

    Muy interesante el artículo Enrique, totalmente desconocido para mi. Durante el juicio, ¿qué haces? ¿te pregunta el juez sobre tu informe, sobre el de los demás, o cualquier tema que le surja …? ¿cuántas periciales «te tocan» cada año?

    • Enrique Alario Catalá 10 febrero, 2013 en 19:53 #

      Gracias Miguel. Durante el juicio te pueden preguntar las partes o el juez, siempre sobre lo que era parte del informe salvo el juez, que en ocasiones te puede preguntar algún tema técnico que no está específicamente reflejado en la pericial.
      Antes de la crisis nadie quería ser perito, así que te podían tocar varias periciales al año por ser la lista muy corta, pero a raíz de la crisis muchos compañeros se metieron a la lista de peritos, ésta creció mucho y por lo tanto cuesta más darle la vuelta para que te vuelva a tocar, así que como mucho caen un par al año.
      Gracias por participar en los comentarios y un abrazo

  50. David Gonzalez 10 febrero, 2013 en 19:38 #

    Queda claro que no es necesario ninguna formación especifica (por lo menos en Valencia), pero no es aconsejable tener una experiencia mínima en dirección de obras u otros campos? Yo creo que hace poco lei que en algun colegio te exigian una experiencia minima de 2 años en direccion de obras, pero ya no recuerdo donde era, mirare a ver si lo encuentro

    • Enrique Alario Catalá 10 febrero, 2013 en 19:50 #

      Si David, lo he mencionado en el artículo, algunos colegios exigen una experiencia o formación para aceptarte en las listas de peritos, en Valencia son 2 años como tu comentas… ¿No ha quedado claro en el post? si eso lo modifico…

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Utilizamos cookies propias y ajenas para facilitar el uso y elaborar estadisticas. Si continúas navegando, consideramos que acepta su uso más información

Las opciones de cookie en este sitio web están configuradas para "permitir cookies" para ofrecerte una mejor experiéncia de navegación. Si sigues utilizando este sitio web sin cambiar tus opciones o haces clic en "Aceptar" estarás consintiendo las cookies de este sitio.

Cerrar