Coordinación de seguridad en obras de construcción

Coordinación de seguridad en obra ¿Estamos todos de acuerdo?

 

Libros de Prevención de Riesgos en la Construcción

Hace un par de semanas estuve en una jornada organizada por CAAT Valencia sobre la Gestión de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la Ejecución de la Obra.  La verdad es que fue interesante asistir, aunque tengo que reconocer que me quedé un poco preocupado por lo que allí vi y escuché. En realidad fueron dos sesiones en las que por la mañana escuchamos a dos compañeros que nos hablaron sobre los criterios para la gestión de la coordinación y sobre la importancia de saber valorar (osea, poner precio) a estas intervenciones y por la tarde hubo una mesa redonda con magistrados, inspectores y abogados, que es la que verdaderamente me dejó más preocupado.

Diferentes criterios según con quien hables

Esta es básicamente la sensación con la que salí de la mesa redonda con los responsables de inspeccionar, juzgar, defender o castigar a los técnicos que sufren un accidente en alguna obra en la que ellos actuan como coordinadores en materia de seguridad. Por un lado estaba Rafael Martínez Mesas, alto responsable de la inspección de trabajo a quien conozco (me dio clase) y admiro por su criterio, defendió la postura con la que más me identifico en la que el coordinador en materia de seguridad no es un vigilante de la obra, sino como bien dice su nombre, es el encargado de coordinar a las empresas para que cumplan sus obligaciones preventivas (permitidme la simplificación).

Según éste criterio, no sería el coordinador el encargado de ordenar y controlar directamente la aplicación de medidas preventivas, sino de hacer que las empresas de la obra cumplan con esa función y no se provoquen riesgos unas a las otras.

Por otro lado escuchamos el criterio de Magistrados y Fiscales, muy diferente a lo que expresó Rafael Martínez Mesa y diferente también al criterio que a mi me parece más acertado, pues se llegó a escuchar que entre sus obligaciones el coordinador de seguridad tenía la función de vigilar la aplicación directa, quitándole esa responsabilidad a las empresas.

Evidentemente la preocupación es grande, pues los que nos juzgan no tienen el mismo criterio que nosotros, lo que puede llevar a la situación de que hayas cumplido estrictamente con las funciones que supones correctas pero que sin embargo te veas envuelto en responsabilidades por el diferente criterio de quien juzga esas responsabilidades.

Según expresó uno de los magistrado que allí estuvo, no hay problema, para estar tranquilos solo tenemos que hacer las cosas bien… ¿Tranquilos? ¿Qué es bien?  Ya me gustaría saberlo.

Éste es el gran problema de la Prevención de Riesgos en la Construcción, la subjetividad con la que son interpretables las normas ¿para cuando una norma clara que no de lugar a interpretaciones?  En ese momento será cuando los coordinadores de seguridad podremos dormir tranquilos, cuando tengamos un ABC al que acogernos para saber exactamente qué es lo que tenemos que hacer en cada momento sin posibilidad de interpretaciones.

    

En cuestiones de Prevención de Riesgos es necesaria una norma clara para todos los agentes, que no de lugar a interpretaciones contrarias, que dicte claramente lo que cada uno tiene que hacer en función de sus responsabilidades.

¿Y los técnicos? ¿Estamos de acuerdo?

El distinto criterio de los juristas que van a intervenir en procesos judiciales es preocupante pero ¿tenemos todos los técnicos el mismo criterio? ¿tenemos realmente claro qué hacer y cuál es realmente nuestro cometido?

A grandes rasgos parece que sí, pero durante la jornada de la mañana también se evidenciaron algunos aspectos en los que el criterio a aplicar no era el mismo según el técnico que interviniera, como por ejemplo en qué casos es necesario coordinador, temas sobre el recurso preventivo o  sobre los trabajadores autónomos en las obras entre otros que me hicieron pensar de nuevo en la subjetividad con que en muchas ocasiones dan pie a diferentes interpretaciones las normas, incluso entre los propios técnicos.

Pero entonces ¿Estamos de acuerdo en algo?

Desde luego que sí.  De entre todas las intervencones que hubieron y los comentarios de los compañeros que asistimos quedaron claros algunos puntos.

Por un lado, como no podía ser de otra manera, quedó clara la importancia de la gestión de prevención de riesgos en las obras de construcción, pues siendo un sector con tanta siniestralidad y accidentes precisa de una mayor formación y concienciación de todos los que participamos en la construcción de edificios.

Por otro lado, otra de las cosas que quedaron totalmente claras fue la importancia de documentar nuestra actuación para dejar constancia de nuestro trabajo, siendo ésta una de las mejores armas para defender nuestra labor frente a posibles situaciones de accidentes.  Reuniones de coordinación, docuemtnación sobre nuestras ordenes, asistencias a la obra y, sobretodo, anotar en el libro de incidencias.

    

Documentar nuestra actuación será una de las mejores armas para defendernos en caso de sufrir un accidente en alguna de nuestras obras.

Valorar nuestro trabajo

Por desgracia, la coordinación en materia de seguridad durante la ejecución de las obras no se ha sabido valorar por los técnicos que la llevamos a cabo, siendo en muchas ocasiones incluso regalada junto con el resto de intervenciones por algunos, lo que ha terminado degradando e incluso quitado el valor que realmente tiene.

Gracias  a la intervención del compañero Julian Gordo pudimos darnos cuenta de la importancia de valorar correctamente la intervención de coordinación, no solo economicamente, que también, sino de cara al cliente, haciendole ver que no es una imposición normativa, no es un cargo que tiene que pagar sin recibir algo a cambio, sino que se trata de una intervención importante y necesaria.

De todas las intervenciones que allí se expusieron, la de Julian fue la que más me gustó, así que espero algún día poder tenerlo por aquí para que nos cuente su punto de vista sobre la valoración de la coordinación y en general de las actuaciones técnicas.

Criterios para la gestión de la coordinación de seguridad

Por último, aunque en realidad fue la primera ponencia de la jornada, el compañero de Mallorca Mateo Moyá nos hablo sobre la Guía de Criterios para la Gestión de la Coordinación en Materia de Seguridad y Salud en fase de Ejecución de Obra que ha editado la Fundación Musaat, en la que se dan unas pautas sobre la actuación del coordinador ante cada uno de los agentes (promotor, contratistas, subcontratistas o autónomos) y en cada una de las fases de la obra, mostrando procedimientos y recomendaciones para poder «dormir tranquilos».

En definitiva, la guía indica la documentación que acreditará nuestra labor como coordinador de seguridad, según el criterio de los técnicos, pues como hemos visto no siempre va a coincidir con las funciones que algunos juristas consideran que debemos cumplir, pero al menos permitirá acreditar lo que hemos hecho.  Siempre será mejor que no poder acreditar nada ¿no os parece?

No me voy a liar ahora a resumir ésta guía, creo que tiene la importancia suficiente como para dedicarle un post exclusivo al tema, así que dentro de poco lo publicaré en otra entrada. De momento puedes encontrar la guía en la web de la fundación Musaat o bien en LibrosDeConstrucción, donde también podrás encontrar otras publicaciones relacionadas con la prevención de riesgos, como la Guía de Contenidos Recomendables para un Plan de Seguridad entre otros.

En resumen

Como conclusión un par de reflexiones que ya he comentado:

  1. Necesitamos una normativa que sea más clara, que no de lugar a interpretaciones y en la que cada uno de los agentes tenga totalmente clara cuál es su función.
  2. Es importantísimo documentar nuestra actuación para poder justificar nuestro buen hacer.  Independientemente de que el criterio de juristas sea el mismo, seguro que será positivo demostrar lo que hemos hecho.

¿Cuál es tu opinión? ¿Qué cosas crees que deberían mejorarse en la gestión de prevención de riesgos en obras? ¿Cuál es tu criterio en cuanto a las funciones del coordinador de seguridad? Aprovecha los comentarios para compartir tu opinión.

Si te ha parecido interesante no olvides compartirlo con tus contactos en las redes sociales, quizá a alguno de ellos también le interese. Gracias.

Libros de Prevención de Riesgos en la Construcción

 

Enrique Alario · Arquitecto Técnico en Valencia · Arquitecto Técnico en Paterna · Máster en Tecnología de la Edificación · Perito Judicial

 

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15 Respuestas a Coordinación de seguridad en obra ¿Estamos todos de acuerdo?

  1. Javier Hoyos 18 mayo, 2014 en 10:16 #

    Interesante

  2. Alberto 24 abril, 2014 en 23:46 #

    Un Fiscal en un juicio me llego a decir que yo era culpable por no ir a las visitas de obra obligadas. En que mundo vivimos cuando por ser arquitecto técnico eres culpable de los accidentes que se producen en las obras.

  3. Francisco 18 abril, 2014 en 17:01 #

    Hola a todos. Realizando mis funciones de
    Coordinador en obra y con jornada de trabajo continuada, es decir, 24horas y fin de semana incluido, preguntaría a tan ilustres juristas si el Coordinador támbien debe realizar dicha vigilancia sin sus descansos correspondientes tal y como lo estipula el estatuto de los trabajadotes?.

    Con esto quiero decir que las mismas leyes entran en conflicto dependiendo de las distintas interpretaciones que se hagan y la forma de aplicarlas.

    Hay que unificar criterios legales entre las distintas partes intervinientes, juristas, técnicos, INSHT, etc.. y definir un protocolo o ley, en su caso, con los criterios consensuados.

    Saludos.

    • Enrique Alario Catalá 18 abril, 2014 en 17:05 #

      Efectivamente Francisco, lo que bien has dicho. Esa presencia continuada en obra es labor de otros agentes, que que de ser labor del coordinador, no serían honorarios lo que deberíamos cobrar, sino un sueldo por cada obra y solo llevar una obra al tiempo, no sería posible llevar más.

      De acuerdo también con tu última afirmación, unificar criterios debería ser el objetivo del colectivo.

      Gracias por participar y aporta tu opinión.

      Un saludo

  4. José Manuel Sánchez 14 abril, 2014 en 23:38 #

    Hace falta un código técnico de la Seguridad en definitiva, claro, ordenado y que recapitule normativas.

    • Enrique Alario Catalá 17 abril, 2014 en 18:38 #

      Efectivamente José Manuel, una norma unificada, clara y que no sea tan interpretable en función del agente que la lea.

      Gracias por la opinión

  5. Victor 14 abril, 2014 en 10:24 #

    Yo voy a decir lo de siempre, en materia de seguridad y salud. Lo que te salva es tener toda la documentación, lo demás da igual. Si se ha caído un obrero la primera pregunta es: ¿ha firmado la entrega de EPIS?? y luego ya se ve que tal está el hombre…

    • Enrique Alario Catalá 17 abril, 2014 en 18:48 #

      Estoy de acuerdo Victor, aunque en realidad lo que te salva no es tener toda la documentación, sino haber hecho bien tu trabajo y por tanto poder tener bien la documetnación en base al buen trabajo pero, como digo en el post ¿qué esta bien? Yo creo que lo tengo claro y sé lo que tengo que hacer en una coordinación, pero el problema es que los juristas que estuvieron en las jornadas no coincidian en lo que tenía que hacer el coordinador, por lo que se puede dar el caso de pensar que lo has hecho todo bien, documentarlo y que luego la interpretación de tus funciones sea otra.

      Ese es el problema, las interpretaciones. Espero que se solucione pronto con una normativa más concreta o bien que todos los agentes nos pongamos de acuerdo.

      Gracias por comentar Victor, aprovecho para recomendar a los lectores tu blog de http://www.sabemosconstruir.com

      Un abrazo

  6. Félix Rivas 14 abril, 2014 en 7:32 #

    Buen post Enrique, como siempre, la legislación es excesivamente interpretable y en España es habitual interpretar a conveniencia, yo estoy harto de leer y escuchar a prevencionistas asignar al coordinador la función del recurso preventivo o del responsable del cumplimiento del plan, los jueces y fiscales de la misma forma interpretan de la forma más fácil si hay un técnico y tiene seguro RC, esté reúne las mejores condiciones para ser responsable. Lo que consiguen unos y otros es que el empresario no termine de implicarse como debiera uno integra de forma efectiva la prevención en su proceso productivo. Apuntas algo muy importante, cuando planteas s todos los coordinadores lo tenemos claro y lamento mucho cuando algún compañero asume voluntariamente la función que no le corresponde ni le compete, redactando planes, tramitando aperturas de centro laboral, vigilando la obra.. etc, pensando en dar vvalor añadido a su servicio que le distinga de los demás está contribuyendo a consolidar la confusión que tan bien defines.

    • Enrique Alario Catalá 17 abril, 2014 en 18:56 #

      Gracias Felix. Lo de la legislación interpretable es una locura. Te aseguro que salí de la jornada asustado al escuchar la opinión de los que podrían ser nuestros jueces en caso de que pasara cualquier accidente en alguna de nuestras obras. Para alguno de ellos se supone que tenemos que estar en la obra vigilando… ¿entonces qué se supone que tiene que hacer el técnico de prevención? ¿y el contratista? ¿Y el recurso preventivo?… En fin.

      Muy buen apunte relacionado con las funciones que asumen algunos compañeros, seguramente debido a falta de información sobre el tema, pues en realidad en la escuela (al menos en mi época) prevención era una optativa, por lo que puedes salir de la escuela con capacidad de ser coordinador pero no tener ni idea de las funciones.

      Creo que desde los colegios tienen una labor importante que hacer en este sentido, así que me alegré mucho al ver la jornada que organizaron en Valencia.

      Gracias de nuevo y un abrazo

  7. Samuel 14 abril, 2014 en 7:24 #

    Buenos días Enrique, es la primera vez que publico, por lo que enhorabuena por el gran post que nos ofreces y ánimo para seguir así, creo que eres un referente para muchos AT. Respecto al post, creo que a la vista de lo que comentas que se escuchó en ese coloquio, es fundamental que los colegios de AT, por ser los principales profesionales que desarrollamos esa función, se coordinen y exijan un cambio normativo en el que queden claras las funciones de cada agente en la obra, aunque a mi parecer eso ya sucede, y en ningún caso es función nuestra permanecer en la obra para vigilar la aplicación de las medidas, creo que con dar las ordenes y anotarlas en el libro de incidencias, en los casos que no se esté siguiendo el plan de SyS es suficiente. Eso no quita que se deba controlar en las visitas que las medidas se están adoptando. Debería ser la contratista principal la que desarrollara esa función de vigilancia. Un saludo.

    • Enrique Alario Catalá 17 abril, 2014 en 19:02 #

      Gracias Samuel, es un halago, pero no me siento referente de nadie, solo escribo sobre lo que me gusta.

      En cuanto a lo que comentas, estoy de acuerdo en que la función de los colegios es fundamental para conseguir unificar criterios y a ser posible modernizar y unificar la legislación, pero me temo que ese es un trabajo laaaaargo y costoso.

      En cuanto a las funciones, desde luego no es la de vigilar, pero creo que te quedas un poco corto comentando que es suficiente con dar las órdenes y anotarlas, pues en realidad tampoco es esa la función, sino la de coordinar a las empresas para que no se aporten riesgos entre ellas y comprobar que tienen la capacidad de aportar agentes que se encargen de ordenar y de hacer cumplir las medidas d eprevención. Evidentemente yo también me quedo corto, pero no tengo espacio en los comentarios para profundizar, lo haré en un post completo hablando sobre la guia de criterios de coordinación que nos presentaron en la jornada.

      Gracias de nuevo y un abrazo.

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