12 Puntos a Tener en Cuenta como Perito Judicial
Desde el inicio del blog hace ya algunos meses, muchos son los compañeros que me han preguntado sobre como se puede ejercer la función de Perito Judicial, por lo que me he decidido a escribir este artículo con unos sencillos consejos que no te harán Perito Judicial, pero que hay que tenerlos en cuenta durante tu actuación.
La de Perito es una bonita salida profesional que algunos no se habrían ni siquiera planteado unos meses atrás, cuando se les salían las obras por las orejas y no tenían tiempo de pensar en otra cosa.
Tampoco los recién titulados barajaban la opción de dedicarse a la Inspección de Patologías, así que espero que sirva para animar a los que están terminando los estudios para orientar su especialización en este campo, con tanta o mayor dificultad que cualquier otra actuación técnica.
Se puede actuar como Perito de Parte, donde una de las partes implicadas en un procedimiento te solicita un informe o dictamen para poder aportar pruebas para su propia defensa o bien se puede actuar por Designación Judicial, es decir, alguna de las partes solicitan al Juez que se designe un Técnico Imparcial para inspeccionar y emitir su opinión sobre las cuestiones técnicas del litigio.
En ambos casos, el modo de actuar por parte del Perito debe ser prácticamente idéntica, al menos en lo que se refiere a la objetividad, pero la actuación de parte siempre puede estar condicionada por muchos factores, como los honorarios que finalmente hayan aceptado, no tener acceso a la documentación completa, la accesibilidad a la inspección, aunque eso lo trataremos en otro artículo.
Sin embargo, la actuación por Designación Judicial permite una imparcialidad total y libertad para profundizar todo lo que consideres necesario para alcanzar conclusiones con el respaldo de un juzgado a la hora de solicitar inspecciones, pero hay que tener en cuenta algunas cuestiones que nos facilitarán la labor, así que aquí te dejo mi lista.
1.- Primera visita al juzgado
Tras recibir notificación acude en cuanto puedas al juzgado para poder darle un primer vistazo al expediente y conocer cuales son las cuestiones de la pericia. En función de lo que se pida tendrás que valorar tu trabajo, por lo que el principal objetivo de esta primera visita es obtener datos para estimar la Provisión de Fondos.
Aprovecha también para conocer al funcionario que lleve el procedimiento, seguramente tendrás que hablar con él por cuestiones burocráticas.
Si consideras que puedes llevar adelante la pericial solicitada, firmarás la aceptación del cargo de Perito y a partir de entonces dispones de tres días para comunicar la provisión de fondos.
2.- Calcula bien tu provisión de fondos
Si lo tienes claro o puedes calcularlo en el momento, puedes dar la provisión de fondos en la primera visita al juzgado, tras darle un vistazo a la documentación del procedimiento, pero como te decía, tienes hasta tres días para poder calcularlo con mayor detenimiento. Aprovéchalos.
Para calcular los honorarios hay que tener en cuenta el tiempo que consideras vas a emplear. Evidentemente es una estimación donde habrá que contar al menos tres visitas al juzgado, además del propio acto del juicio, donde fácilmente puedes tirarte una mañana entera esperando para entrar 10 minutos, además del tiempo que emplearás los días previos para darle un vistazo a tu informe, pues seguro habrá pasado tiempo desde que lo redactaste.
Ten en cuenta también al menos una mañana para la inspección, pero puede ser mucho más en función del tamaño de lo que se tenga que inspeccionar, además de los desplazamientos. Si hay que hacer ensayos tendrás que calcular el número de visitas al inmueble para comprobar los ensayos.
También hay que tener la previsión de coste de los propios ensayos que se tengan que realizar. Normalmente es difícil saber simplemente con un primer vistazo al procedimiento los ensayos que serán necesarios, pero si por ejemplo el tema va de grietas, posiblemente tengas que colocar fisurómetros o si es un tema de asentamientos tendrás que contar posiblemente con un estudio geotécnico del terreno. Siempre se podrán solicitar los ensayos a posteriori, pero si si se puede estimar en este punto, mejor.
Recuerda que los informes hay que entregarlos en papel, al menos la copia del juzgado, así que el coste de impresiones, encuadernar, folios y tiempo de montaje también hay que tenerlo en cuenta. Yo suelo entregar una copia en papel para el juzgado, pero a las partes, salvo que me lo pidan en papel expresamente, les entrego una copia en CD a través del juzgado.
En principio tienes que intentar que la provisión corresponda con la totalidad de los honorarios que tengas previstos, considerando los gastos estimados, aunque siempre es posible pedir liquidación al final si los gastos han sido mayores de lo previsto. Yo nunca he llegado a pedir liquidación.
3.- No empieces hasta que no aporten la provisión de fondos
Algunos compañeros se dedican a ir fotocopiando el expediente antes de que se le comunique la aceptación de la provisión, a riesgo de haber perdido el tiempo en caso de que al final la provisión no sea aceptada. Una de las grandes ventajas de ser Perito Judicial, es que no tienes por que empezar hasta que no se aporte la provisión de fondos, aprovéchalo.
Una vez aportada la provisión ya puedes empezar a estudiar el expediente. Tendrás ocasión de fotocopiarlo en el propio juzgado, para lo que tendrás que comprar una de las tarjetitas para las fotocopiadoras y pasar un buen rato fotocopiando. En las últimas periciales he cambiado de estrategia y lo que hago es fotografiar la documentación, luego monto las fotos en PDF y ya esta listo para trabajar.
No te vayas del juzgado sin conocer la fecha de la vista, pues en función de esa fecha tendrás el plazo para entregar el informe o dictamen. Pregúntale al funcionario el plazo que te propone y si consideras que no es un plazo suficiente por la envergadura del trabajo, puedes solicitar que se amplíe el plazo de entrega en el momento de la aceptación.
4.- No muestres preferencia por ninguna de las partes
Tienes que mostrar en todo momento que eres imparcial, no solo en cuanto a la objetividad, que como el valor en la mili se supone, sino en el trato a las partes. Cualquier comunicación tiene que ser conocida por ambas. Coordina las visitas con tiempo y por escrito con copia a todas las partes, de manera que se puedan planificar y no te vayan mareando con las fechas. No mantengas mailing con alguna de las partes sin conocimiento de la otra y por supuesto no te reúnas con ninguna de las partes.
No aceptes documentación adicional de ninguna de las partes, pues estarás favoreciendo, así que si quieren entregarte documentación adicional tiene que ser a través del juzgado.
5.- La Pericial la Diriges TU
Sobretodo durante las visitas a los inmuebles, en ocasiones alguna de las partes puede intentar influenciarte con comentarios o puede intentar guiar la visita al inmueble según sus intereses…¡¡¡ No lo permitas!!! Tu diriges la inspección y se tiene que acceder a las zonas que tu consideres, independientemente de lo que te digan las partes.
Para poder dirigir la inspección, es importante que conozcas de antemano los problemas que se presentan, lo que quieres buscar, de manera que puedas tener una previsión de datos que necesitas obtener en la visita para poder definir objetivamente las cuestiones que te plantean en la pericial. Prevee lo que quieres inspeccionar, estudia los puntos que se reclaman, incluso puede ser muy interesante preparar una lista de chequeo para que no te dejes nada interesante por comprobar.
El bloc de notas es tu gran aliado durante las visitas. Anota las cosas que te parezcan relevantes y no permitas que ninguna de las partes se dedique a leer y hacer comentarios sobre tus anotaciones. No dejes que te influencien.
También puede darse el caso de que alguna de las partes entorpezca la inspección y no permita que obtengas los datos que consideras necesarios, o bien que se pongan a discutir las partes o un sinfín de situaciones que pueden provocar que la inspección no sea productiva. No lo dudes, si no puedes hacer bien tu trabajo, cancela la visita y ponlo en conocimiento del juzgado. A continuación puedes coordinar otra inspección para completar la toma de datos, pero limitando los asistentes o asistido por un agente judicial que te facilite el trabajo.
6.- Se Organizado
La cantidad de documentación que puede llegar a recopilarse durante un procedimiento puede llegar a ser muy importante, por lo que es importante que te organices desde un principio. Lo mejor es organizar la documentación de manera cronológica, según el orden en que cada documento se ha incluido en el procedimiento. Esto facilita el estudio de la documentación según fueron aconteciendo los hechos a lo largo del tiempo y facilita entenderlo.
Si con la documentación del procedimiento es importante que mantengas un orden, más importante es si cabe que organices bien la toma de datos durante las inspecciones. Puede ser que te soliciten un informe sobre una pequeña vivienda unifamiliar, en cuyo caso es fácil saber de donde es cada foto o cada anotación, pero en caso de tener que redactar una pericial de un edificio más grande, con muchas viviendas, diferentes escaleras, zona ajardinada, garajes, piscina… La cosa se complica.
Normalmente tomarás un montón de fotos, pero tendrás que poder referenciarlas de alguna manera para no volverte loco en el despacho intentando averiguar donde estaba la grieta que se ve en la imagen 496 de las 540 tomadas. Yo normalmente tomo una imagen general de la zona donde esta el daño y a continuación otra con el propio daño. Además, es conveniente ir con un plano para poder anotar donde se ha realizado cada foto y ubicar las observaciones relacionadas con el daño.
No es conveniente que pase mucho tiempo desde la inspección hasta que organices los datos obtenidos en el despacho, pues cuanto más tiempo pase, más cosas se te pueden olvidar.
7.- Cíñete a lo que pide la pericial
Solo tienes que inspeccionar lo que se pide en la Pericia, no te líes con otros daños que no se hayan solicitado expresamente pues recuerda que no eres el perito de parte contratado para encontrar daños, sino de dictaminar sobre lo que te pide el juzgado… ¡¡¡NADA MÁS!!!
Si encontraras alguna lesión que consideres que pudiera tener alguna relación con el objeto de la pericia la puedes comentar como una observación, pero no añadir daños o lesiones al procedimiento ni a la valoración. De eso se tienen que encargar las partes.
También tienes que tener ésto en cuanta durante el Juicio. No tienes por que responder a preguntas de las partes que no tengan relación con la pericial solicitada, pues no estás ahí para verter opiniones técnicas sobre cuestiones que no hayas podido estudiar. Limítate a indicar que la cuestión no ha sido estudiada por no encontrarse entre las solicitadas y que por tanto no puedes responder… o algo parecido. Solo debes responder a preguntas no solicitadas si te la formula el magistrado, pero no tienes por que hacerlo con las partes.
8.- Comprobar antes de Dictaminar
La objetividad es importantísima en este tipo de Periciales, por lo que no debes dejar nada al simple criterio técnico subjetivo. No des por bueno nada que no puedas comprobar, para lo que puedes utilizar las herramientas de medición, ensayos y comprobación necesarias para poder obtener resultados concretos y objetivos, cuantificables y cualificables, de manera que no den lugar a interpretaciones subjetivas.
Para realizar las comprobaciones tienes innumerables herramientas, pero no quiero enrollarme en ese tema ahora, así que te remito al artículo del blog Toma de Datos en Informes Periciales o también al artículo donde hablo de Técnicas no Destructivas para Diagnóstico de Elementos Constructivos, seguro que te resultará interesante.
Bien es cierto que, en ocasiones, la experiencia y una buena argumentación técnica puede ser suficiente para dictaminar sobre un daño, pero tienes que aprovechar cualquier posibilidad de objetivizar para evitar que la opinión técnica de otro perito pueda poner en duda la tuya, ya que recordemos que los jueces no entienden de edificación y por lo tanto no tienen criterio para decidir un argumento correcto, aunque lo normal será que se decanten por la opinión del Perito Judicial.
9.- No abusar de Tecnicismos
Como ya te he comentado, el juez no suele se muy entendido en temas de edificación, no está especializado, por lo que un informe repleto de tecnicismos puede dificultar su trabajo, pues no entenderá la mayoría de los conceptos, así que lo mejor es redactar el informe con un lenguaje fácil, con términos menos técnicos. Si consideras necesario incluir términos técnicos deberías poner una breve explicación sobre el significado, ya sea en el mismo párrafo o bien en una nota al pie, de manera que no interrumpa la lectura fluida por parte del magistrado. Recuerda que se trata de ayudar al Juez, no de liarlo más.
10.- Organiza bien el Informe
Un informe pericial puede tener un volumen importante, por lo que debe estar bien organizado el contenido para poder localizar de manera fácil lo que se busca y, sobretodo, para que sea entendible. No podemos ir saltando de un tema a otro de manera aleatoria, así que lo mejor es ordenar por apartados e indexar.
A la hora de responder a las cuestiones planteadas, tengo por costumbre responder por separado a cada una de las partes, sin mezclar respuestas aunque las preguntas sean las mismas. Además, para no tener que ir buscando a que pregunta pertenece cada respuesta, es interesante reproducir textualmente cada cuestión planteada antes de responderla, de manera que la pregunta anteceda a la respuesta. Es muy incomodo tener que ir avanzando y retrocediendo en el documento.
El apartado más importante del dictamen es seguramente el de las conclusiones. De echo será a buen seguro lo primero que se leerán los jueces, su primera impresión de tu criterio sobre el tema, pues es donde se resume y concreta tu valoración técnica del informe. Es por tanto imprescindible incluir el apartado de conclusiones en el caso de emitir un dictamen.
En caso de que se trate de un informe no es necesario incluir las conclusiones, pues se aporta opinión técnica, sino simplemente información sobre un tema concreto.
11.- Durante juicio
Las primeras veces que te ves delante del juez, con los letrados a los lados en una sala de vistas puede convertirse en una situación que te ponga nervioso, pues la verdad es que al principio impone un poco, pero si has redactado un informe objetivo y tienes muy claro el tema no tienes por que estar nervioso.
Trata de mantenerte tranquilo y hablar de manera muy clara, directo al grano y evitando un discurso excesivamente técnico, aunque ha de ser didáctico, pues tienes que hacer entender el contenido del informe, además de saber resolver las dudas que te planteen las partes o el magistrado.
A mi me resulta importante llevar una copia en papel de mi propio informe, pues en un momento dado puedes utilizarlo para consultar lo que has dicho en alguna cuestión o para mostrar donde se encuentra escrito lo que se pregunta. Si tienes el informe bien organizado, tal como hemos comentado antes, te será sencillo encontrar lo que buscas.
Como es lógico, los letrados de las partes intentarán llevarte a su terreno, por lo que tienes que tener claros los temas de la pericial para evitar que te lleven a confusión con preguntas sobre lo mismo, pero formuladas de diferente manera. No permitas que te mareen tampoco en el juicio, haz afirmaciones rotundas a lo que te planteen para que no den lugar a interpretaciones tus respuestas, al menos lo suficientemente claras como para que no se le pueda dar la vuelta
En cualquier caso, como ya hemos comentado no tienes que entrar a responder preguntas sobre temas que no estuvieran contempladas en la pericial solicitada, evita salir del tema que has estudiado.
Por último durante el juicio, puede parecer una tontería pero yo tengo por costumbre entrar con una botellita de agua. Puede que estés mucho rato hablando, así que seguro te vendrá bien. Además, es un viejo truco para ganar un poco de tiempo mientras te preparas una respuesta o también para tranquilizarte si te notas nervioso… ¡¡¡en ocasiones necesitarás una pausa!!!
12.- Final del Proceso
Antes de asistir al juicio, es conveniente que calcules si te han salido las cuentas. Revisa los gastos que has tenido y si realmente han supuesto más que lo que tenías previsto puedes pedir la liquidación de honorarios, justificando el incremento de los honorarios si se diera el caso. Lo mejor es que hayas calculado bien la provisión y no tengas que llegar a la liquidación.
Una vez sales por la puerta de la sala del juicio, tu trabajo ha terminado. No es habitual que tras el juicio vuelva a ser necesario el Perito Judicial, a no ser que se solicite de nuevo con nuevas cuestiones a valorar.
Por último creo que es importante solicitar que te comuniquen la sentencia, de manera que puedas comprobar si has sabido transmitir tu criterio técnico, en que sentido ha influido tu informe y aprender de la impresión que han dado tus opiniones técnicas para poder mejorar… ¡¡¡Eso siempre!!!
Hasta aquí los 12 consejitos que considero que hay que tener en cuenta para actuar como perito judicial, aunque la mayoría de ellos son también asimilables a la actuación como perito de parte, sobretodo los relacionados con la objetividad. Espero que os hayan resultado interesantes, como siempre hago os invito a aportar vuestros consejos, vuestras manías o maneras de actuar como perito judicial e incluso a discrepar de las que he escrito yo mismo.
Si quieres ampliar información sobre la redacción de Informes Periciales, te recomiendo el libro “Informes Periciales en Edificación“, de Juan Felipe Pons Achell. Yo lo tengo y te aseguro que no tiene desperdicio.
Si te ha gustado el artículo, COMPARTELO…!!! Seguramente a tus contactos también les puede resultar interesante.
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Enrique Alario | Arquitecto Técnico Valencia | Máster en Tecnología de la Edificación | Perito Judicial
79 Responses to 12 Puntos a Tener en Cuenta como Perito Judicial
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Un pequeño detalle del perito judicial, dices que no se empieza a trabajar hasta que no se cobra la provisión de fondos, formalmente se presenta una factura con IVA sin datos o simplemente toma nota el funcionario… como funciona y luego como cobras si aún no es una factura formal?
Hola Miguel, el cobro se realiza por medio de una carta de pago que te dan los juzgados una vez que las partes han depositado la provisión de fondos. La factura se tiene que hacer a nombre de quien deposita, pero no es necesario hacerla hasta que no se finaliza la intervención (esto lo sé de oídas, espero que no sea un dato erroneo)
Espero haber resuelto tu duda, gracias por participar.
Hola Enrique, me gustaria saber cómo se garantiza mis honorarios cuando he sido designado perito judicial (por nombramiento de cédula) precisamente cuando la parte solicitante de perito judicial se acoje al derecho que le asiste la justicia gratuita. Mañana pasaré por el juzgado por aquello de la aceptación del cargo y nombramiento. Hoy he recibido la notificación del juzgado para ser designado perito judicial y es la primera vez en mi carrera, ya que hasta ahora siempre había actuado como perito de parte. Un saludo.
Hola Sergio, enhorabuena por la primera designación, te deseo suerte. En cuanto a lo del cobro de los honorarios cuando eres perito judicial esta garantizado ya que hasta que la parte que te solicita no deposita el importe no tienes porque iniciar tu trabajo, por lo que tienes garantía de que el pago se ha realizado antes de empezar. Otra cosa será que el juzgado te de el dinero al firmar el nombramiento o a la entrega del informe, pero el dinero lo tiene el juzgado y el pago es seguro.
Buenos días Enrique, acabo de encontrar tu blog por casualidad y me ha encantado, hay poquitos aparejas que se pongas a estos menesteres y es buenísmo para todos.
Te quería hacer una preguntilla respecto al tema de honorarios recomendados para peritajes judiciales y esa provisión de fondos. Me ha quedado perfectamente claro el procedimieto (espectacular el post), pero no tengo tan claro el precio por hora del trabajo. Mi caso es muy sencillo (peritaje de una plaza de garaje por embargo), por lo que he leído en otros foros he tratado de sacar un prescio estimativo:
1º.- Edificios en general, de viviendas y locales hasta 120.200€ sería un importe de 282 €.
2º.- Tarifa-minuta de valoración recomendada para procedimientos Judiciales Formulación: Honorarios mínimos = 300 € ó coeficiente x valor
Valor de cada finca valorada Coef aplicable Coef. aplicable en % Tarifa variable
60.000 € 0,003 0,3 180 €
Qué te parecen estas estimaciones, son aceptables para el encargo a realizar?
Un saludo y espero tu respuesta!
HOLA, SOY CLAUDIO,, ME GUSTARIA SABER, SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR DONDE SE PUEDE ESTUDIAR PARA PERITO EN BOGOTA? OTRA PREGUNTA ES NESESARIO SER PROFECIONAL PARA SER PERITO? claudiocvl@gmail.com
Gracias por ser tan didactico tocayo
Me ha ocurrido una cuestión en una pericial judicial y es que tras la aprobacion de la provision en base a estudiar las 6 preguntas que me hacían me han endosado una septima a posteriori, en ampliacion, con nocturnidad y alevosia. Además dicha pregunta se refiere a unos daños acontecidos hace 2 años, requiriendo valorar y proponer intervenciones de modo separado al resto.
Por supuesto dispongo de una exigua información de los hechos, proporcionada unicamente por una de las partes y además los daños son dificilmente diferenciables del resto, por no decir imposible.
Como plantearias el asunto?
Un saludo
Enrique
Hola Enrique
Muchas gracias por tu aporte, me sirve muchisimo
Hola Enrique,
Me ha encantado el articulo!!
Soy una recién titulada, y me han ofrecido un trabajo en el que actuaría de Perito de Parte, y claro, no tengo experiencia, no se ni las responsabilidades que tendría, ni la estructura mejor para realizar el informe, y me gustaría saber cual de los libros que has recomendado me vendría mejor, sobre todo para valorar si puedo con ello o es un mundo muy complicado para meterme tan pronto. Muchas gracias!
Hola Clara, me alegro que te haya gustado el artículo. Espero que tengas suerte con tu encargo, siempre hay una primera vez, así que me parece fenomenal que quieras documentarte bien antes de arrancar, es lo que toca.
En cuanto al libro que te recomendaría creo que el más adecuado sería el de Juan Felipe Pons Achell. También está el de Calavera, pero es muy caro y demasiado denso, creo que el de Juan Felipe es mejor.
Lo tienes en Amazon de oferta (un eurillo más barato) en el siguiente enlace http://ow.ly/hRGCC. He visto que solo queda uno, así que si cuando vayas a comprarlo se ha agotado lo podrás encontrar en Casa del Libro en el enlace http://ow.ly/hRGio. Será un euro más caro, pero te llegará a tiempo. En ambos casos creo que puedes tener el envío gratis.
Ya me contarás como has quedado con la pericial.
Un abrazo
[...] en el artículo 12 puntos a tener en cuenta como Perito Judicial comentaba temas relacionados con la actuación en juicios y la redacción de informes, pero quedó [...]
Buenas tardes Enrique me llamo Roberto soy de Ourense Galicia soy delineante y tengo el curso de perito judicial inmobiliaro,me gustaria saber que hay que hacer y cuales son los requisitos para entrar en las listas de los juzgados.Asi mismo me gustaria saber si hay algun modelo de informe pericial PARA SEGUIR UNAS PAUTAS. Gracias.
Un buen articulo, gracias por el!
Me gustaría saber si conoces de algún libro, para podernos guiar lo primerizos, pues soy novato y quisiera documentarme bien antes de que me llamen para hacer alguna peritación.
Un saludoo,
gracias.
Hola Josemi, me alegro que te guste el artículo.
En cuanto a libros tenemos varios. Para la redacción de los informes te recomiendo dos:
Por un lado el de “Informes Periciales en Edificación” de Juan Felipe Pons Achell http://www.casadellibro.com/afiliados/homeAfiliado?ca=18676&idproducto=1851486
Por otro lado, en cuanto a la redacción de informes, el clásico de José Calavera Ruiz (no necesita presentación, ¿no?), titulado “Manual para la Redacción de Informes Técnicos para la Construcción”. Es bastante más caro pero también muy completo. http://www.casadellibro.com/afiliados/homeAfiliado?ca=18676&idproducto=940689
Luego he encontrado un manual mucho más general. No lo tengo, pero me lo han recomendado algún que otro compañero. Se trata de “Manual Básico del Perito Judicial”. Por lo que dice incluye CD y formularios y el precio no es excesivo. http://www.casadellibro.com/afiliados/homeAfiliado?ca=18676&idproducto=1830112
Son algunos por los que puedes empezar. Si al final te decides por alguno ya me contarás que te ha parecido.
Un abrazo y espero seguir viéndote por el blog.
He trabajado varios años (desde 1997 aproximadamente)como perito judicial y siempre he pensado que nunca se deja de aprender en la profesión. Felicitarte por tu exposición porque sigo aprendiendo de maestros como tú. Saludos
Gracias Juan, estoy muy muy lejos de ser un maestro como dices, solo comparto lo que se, mucho o poco no importa, pero entre todos iremos haciendo que sea más.
Un abrazo
Hola Enrique.
Buen resumen.
Quisiera hacerte una pregunta..
Como haces para solicitar que te comuniquen la sentencia ?? que yo sepa, NO somos partes implicadas (digo “partes” , no parte).. No se nos permite acceder a los autos, mas allá de los preciso para realizar el informe, una vez hecho, si nos requiere para aclaración o similar, no podemos acceder a ellos..
Como o puedes indicar ??.. haces petición explicita, mediante escrito ??
Gracias, y Enhorabuena por el articulo.
Hola Jaime,
Hasta hace no mucho no te facilitaban la sentencia, pero hace cosa de un par de años (creo) dieron la posibilidad de solicitar que te la comunicaran. Lo puedes indicar al funcionario que te atienda en el juzgado.
En cuanto a lo de acceder a los autos, que yo sepa siempre he tenido acceso a toda la documentación del procedimiento y nunca me han puesto ningún problema.
Gracias por participar con tu comentario y por la felicitación.
Un abrazo
Hola Enrique, me llamo José María y soy Ingeniero Técnico Industrial, aunque he leido mucho sobre peritaciones y todavía no he hecho ninguna, me han servido muchos de los 12 puntos enunciados por tí, decirte que eres muy generoso por compartir esos conocimientos con todos nosotros auténticos desconocidos para ti. Querría saber si me puedes contestar a las siguiente pregunta:
¿El Juzgado para ver el auto judial y poder hablar con el secretario que es el encargado de los trámites, solo esta abierto de 9.00 a 14.00 h?, y además el auto judicial ¿no te lo pueden mandar por correo electrónico u ordinario?. También querría saber si el dictamen se puede enviar por correo ordinario y si se puede hacer por correo electrónico o con algún procedimiento con firma digital.
Muchas gracias de antemano
Hola José María, me alegro que te haya servido el artículo, solo por comentarios como el tuyo ya me merece la pena haberlo escrito.
En cuanto a la pregunta que me dices, que yo sepa solo puedes ir a ver el procedimiento en el horario que esté abierto el juzgado. Lo de que te lo manden por correo ordinario olvídate, no lo he preguntado nunca, pero te aseguro que no se van a poner a fotocopiarte el procedimiento para mandártelo, y lo de por correo electrónico todavía me duele la barriga de reirme… jajaj!!! no saben ni lo que es. De momento en los juzgados lo más modernos que utilizan es el fax, hasta hace muy poco solo funcionaban con paloma mensajera!!! No, ahora en serio, aunque parezca mentira no es posible de momento (en los casos que yo conozco) comunicarte con el juzgado por correo electrónico.
Tampoco se puede hacer lo que comentas de mandarles el informe por correo ordinario, ni electrónico ni firma digital ni nada de nada, hay que hacerlo presencial. Parece impropio de los tiempos que corren, pero de momento (y parece que va para largo) es el procedimiento.
Espero haber resulto tus dudas, muchas gracias por haber participado y un saludo.
Hola de nuevo, Enrique. Tengo que hacer una previsión de fondos para una nueva pericia y en este caso he pensado que es necesario incluir una prueba consistente en una inspección con cámara de video. Tu comentas que el coste de dicha prueba hay que incluirlo en la previsión de fondos (para lo cual supongo que tendré que pedir un presupuesto o estimarlo), pero posteriormente cuando organice la visita al inmueble ¿tengo que contratar y coordinar yo mismo la empresa que haga el ensayo y abonarles el coste del mismo o de esto se encarga el juzgado por indicación mía? ¿como se realiza este paso donde yo tengo que recabar esos datos?. Hasta ahora los informes que he realizado no he necesitado realizar ensayos.
Sigo enganchado a tu blog. Muchas gracias y un saludo.
Hola Fernando,
En mi opinión, el encargado de contratar los ensayos que consideres necesarios eres tu mismo, teniendo en cuenta el coste de los mismos para valorar la provisión de fondos.
En algunos casos, en el juzgado no sueltan la provisión de fondos hasta que no se entrega el informe, aunque en este caso, en el que tienes que pagar a la empresa que tienen que hacer la inspección, el juzgado debería entender que tienes que adelantar el dinero y por lo tanto debería darte al menos la parte del coste.
Suerte con tu pericial y gracias por participar.
Un saludo
hola Enrique, me sirve de mucho esta información ………….. si me puedes ayudar en los informes de informatica forense te estaría agradecido ………. quisiera saber cual es un modelo para realizar el informe pericial de informatica
gracias
Siento no poder ayudarte Fernando, mi especialidad es la Construcción.
Hola Enrique, he leído tu artículo y no entiendo bien la diferencia. Si eres perito judicial en un caso civil entre dos partes pero te designa el judgado se pide previsión de fondos y se te adelanta el cobro, ya he estado en esa situación varias veces, el caso que tengo ahora es penal y debo valorar los daños causados. Mi pregunta es ¿quién me paga?, lo digo porque no sé si tengo que pedir provisión también o qué. En el judgado me dicen que este tipo de peritaciones se pagan desde la Gerencia del tribunal Superior de Justicia de la CCAA de turno y estoy despistado. ¿me puedes ayudar? GRACIAS
Hola Joaquín, siento decirte que no te puedo aclarar la duda que me planteas, no he participado nunca en un procedimiento penal, pero imagino que si te pones en contacto con tu colegio te podrán asesorar. De todos modos, animo a los lectores del blog a que te respondan si alguno conoce la respuesta.
Un saludo
Buenas tardes Enrique. Felicitarte por tu blog, y en concreto por este artículo que me ha sido de mucha ayuda para realizar mi primer informe pericial.
Aunque tengamos conocimientos de nuestra profesión, en este artículo has sabido orientar a los “nuevos” sobre las particularidades existentes en esta opción de trabajo que tenemos los Arquitectos Técnicos.
Animarte a que sigas con este blog y otras fuentes de información que nos aportas.
Feliz 2013, y el día 16 te veo en la Conferencia del CAATV.
Gracias Javier, me alegro que te haya servido el artículo, solo por poder ayudar a compañeros como tu ya me merece la pena escribir en el blog.
Espero verte en la Jornada del colegio, aunque te has apuntado mal el día, será el día 17.
Gracias de nuevo y un abrazo
Wowh, acabo de inscribirme para iniciar los estudios de esta especialidad y estoy encantado con las aportaciones que se leen en este post.
Como curiosidad, vengo del Sector Inmobiliario, y muchas preocupaciones son las mismas que las expuestas aquí, a saber: Masificación, Falta de Regulación, Irresponsabilidad ante mala praxis, honorarios en ocasiones desorbitados…aunque como en mi actual gremio, también buena gente.
Un Saludo y ya os voy contando !!
Desde Alicante y Torrevieja.
Tengo una duda que no consigo aclarar, en torno a la definición de “perito judicial”, y/o “peritación judicial”.
Hay casos en los que leo: “Peritación Judicial o de Parte”, entendiendo que las de parte no son peritaciones judiciales.
En otros textos he podido leer que la peritación judicial es la “prueba pericial ante los tribunales de justicia”, sin más condición.
Mi duda: para que la peritación pueda denominarse “peritación judicial”, es condición indispensable que la solicite el magistrado atendiendo o no a las partes?
-Una peritación “de parte”, incluida en un proceso judicial, no debe considerarse Peritación Judicial?
-Entiendo que todo perito que asiste y declara en un juicio no es un Perito Judicial?
Gracias, y enhorabuena por tu blog!
Es una pregunta que me la han realizado en diversas ocasiones. El perito judicial es el designado,por el juzgado a petición de alguna de las partes, siendo por tanto imparcial ya que no se debe a un cliente que le pueda condicionar.
El perito de parte es el que contrata una de las partes para que realice una investigación e informe que se pueda aportar como prueba al procedimiento, pero no se puede perder de vista que esta contratado,por la parte y por lo tanto puede verse influenciado por ella. No por ser parcial voluntariamente, que también ocurre en algunas ocasiones, sino porque solo cuenta con los datos que le aporta la parte que le contrata y no con ambas, lo que le resta objetividad.
Como bien dices, el perito que asiste y declara en un juicio no siempre es un perito judicial, solo lo,es en caso de haber sido designado por el juzgado.
Espero haber podido resolver tu duda, si no es así me lo dices y lo vuelvo a intentar.
Un saludo
Estoy metido en una demanda y mi abogado
ha pedido el perito judicial.
Y ese “señor” pide 220€/hora subiendo un mínimo de
6000€ el peritaje (fotocopias no incluidas).
¿Que te parecen estos honorarios?
A mi una vergüenza!!!!.
Lo mas vergonzoso es que si no aceptas estos abusivos
honorarios te quedas sin peritaje (que va ser el caso).
Esto es una vergüenza,los ciudadanos estamos desprotegidos.
Hola Andreu, desde luego el precio por hora no es de los más económicos que he visto, aunque no me atrevo a opinar sobre el importe sin conocer el caso, no tengo datos suficientes para valorar el trabajo. En algunos casos los temas que tiene que tratar el perito tienen una dificultad muy elevada y tratan sobre unas reclamaciones muy importantes, aunque bien es cierto que en algunos casos los cálculos de honorarios son sobrevalorados.
Te deseo suerte en tu caso.
Un saludo
Buenas tarde Enrique, me gustaría ser perito judicial he realizado mis estudios de Ingenieria de Caminos, Canales y Puertos. Y la verdad es que no se que hacer para ser perito. Me puedes orientar de los pasos que debo seguir???. Realmente merece la pena ser perito???. Actualmente estoy trabajando y me gustaría dedicarme plenamente a ser perito. Un saludo y gracias.
Hola “anónimo”… para ser perito lo mejor que puedes hacer es acercarte a tu colegio profesional para que te indiquen cuales son las condiciones para entrar en la bolsa. Lo normal, al menos por aquí, es que el colegio entregue la lista de peritos a los juzgados, los cuales van llamando por orden de lista (se supone).
Espero haber respondido a tu pregunta.
Un saludo
La verdad que nadie como tú me ha orientado en este campo, el cual empiezo a interesarme por ello como recién titulado mientras sale algo. Te felicito por tu excelentísimo artículo que además de establecer las reglas básicas del peritaje posee un tono didáctico que lo hace cercano y “entendible” al lector.
Mi duda (dentro de mi ignorancia), es si por ejemplo; ¿siempre se actúa como perito de forma individual o hay casos en los que se solicita más peritos?
Saludos y gracias
Tu artículo me ha servido de mucho en la visita al juzgado de mi primera actuación pericial, pero ahora tengo algunas dudas en cuanto a la previsión de fondos pues no quiero pasarme mi quedarme corto. Me ha comentado un amigo que si les parece caro, pueden acudir a un segundo o tercer profesional.
En mi caso se trata de un asunto no excesivamente complicado y supongo que me bastará con una sola visita al inmueble y unas dos o tres al juzgado, más el día del juicio. No hay que hacer ensayos. ¿Podrías indicarme algún baremo orientativo, cantidad mínima o cantidad normal que se suele cobrar en estos casos?
Gracias por todo. Excelente blog.
Hola Fernando, gracias por participar en el blog, me alegro que te haya servido el artículo.
En cuanto a lo que me comentas, te han informado mal en cuanto a que pueden acudir a más peritos. En caso de que seas perito de parte si que puede pasar, pero si actúas como perito judicial, si la parte que te ha solicitado rechaza el presupuesto ya no pueden pedir a otro perito, pierden la prueba, así que si les parece caro pueden rechazarte, pero no optar por otro.
En cuanto al tema de la provisión de fondos es bastante complicado. Hay que tener en cuenta las visitas, la distancia, las asistencias a juzgado, el número de cuestiones que te plantean y su dificultad. Ten en cuenta también si tienes que estudiar un proyecto, o hacer unas mediciones o una valoración, pues es un trabajo que te llevará un tiempo. También investigar las causas de una lesión precisa tiempo… como ves hay muchas cuestiones a tener en cuenta, así que lo mejor es que empieces por hacer una estimación del tiempo que te va a llevar redactar el informe.
Ten en cuenta que tendrás también gastos que tendrás que valorar como papel de los informes, o tinta de la impresora (supercara), encuadernaciones (según el numero de partes del procedimiento), aunque he de decirte que en los últimos en que he actuado he entregado una copia en papel al juzgado y un CD a cada una de las partes.
También ten en cuenta que se trata de una provisión de fondos, por lo que siempre estarás a tiempo de pedir una liquidación a la finalización del procedimiento, pero claro, ya no es tan seguro el cobro en función de que las conclusiones que saques le interesen o no a la parte que te solicitó. Lo mejor es estimar el total y evitar pedir liquidación.
Siento no poder darte una estimación en cuanto al rango de precios, es muy complicado y mucho más sin tener ni idea de el tipo de pericial que te ha tocado.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Gracias por participar Pablo, me alegro que mis artículos te sirvan como orientación.
En cuanto a la pregunta que me haces, en alguna ocasión me he juntado con varios peritos, unos de parte y otros judiciales. Es habitual por ejemplo que en un mismo procedimiento en edificación haya un perito judicial arquitecto técnico y otro arquitecto (ni se te ocurra decir arquitecto “superior”). a mi no se me ha dado el caso de coincidir con peritos de otras ramas en el mismo procedimiento (por ejemplo ingenieros) pero no veo el impedimento para que pueda ocurrir si alguna de las partes lo solicita.
Gracias de nuevo y un saludo.
Mis disculpas por haber tardado tanto en responder
Enrique, muy buena página, te felicito.
Solo un comentario, la palabra “patologías” no existe y la repites continuamente en cada articulo, patología solo puede ser singular, no admite la forma plural nunca. La veras escrita en muchos libros, artículos, etc, pero no es correcta.
Si se habla en un juicio hay que dominar al menos el vocabulario que letrados y magistrados si que conocen y nosotros como técnicos debemos conocer también.
Por lo demás, la información que facilitas es muy útil.
Muchas gracias por la felicitación Javier y por el tirón de orejas. Por desgracias siempre tenemos fallos, es difícil conocer todos los aspectos tanto técnicos como del lenguaje. Desde luego los letrados dominan el lenguaje, pero en mi caso lo mío es la técnica, así que el lenguaje lo intento dominar, pero no siempre acierto… alguna cosilla se me puede perdonar, ¿no?
No obstante pondré más atención de ahora en adelante en lo que me comentas y te agradeceré cualquier otro comentario corrector… si nadie me lo dice es difícil que lo sepa.
Gracias de nuevo y un saludo.
(por cierto, disculpa que haya tardado tanto en responder)
Hola Enrique,
Acabo de descubrir tu blog y quería, por favor, hacerte una pregunta que supongo habrás respondico miles de veces…
Qué titulación es necesaria para ejercer como Perito Judicial? Veo que hablais de un curso de Perito Judicial, pero veo ofertas muy diversas de este curso, hasta un curso a distancia de tan solo 80 horas…
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
Leo.
Hola Leo, la verdad es que si que me la han hecho algunas veces, pero no me importa, te la vuelvo a responder sin problemas…
La titulación que necesitas es…. cualquiera!! si, cualquiera, siempre que sea relacionada con el campo sobre el que vas a ejercer como perito. Incluso hay peritos que nos son titulados, pero son expertos en determinado campo y por lo tanto pueden aportar su experiencia y conocimientos para ayudar a los magistrados a resolver un procedimiento.
En cuanto a la formación no es muy homogéneo el tema… En mi caso, para poder acceder a las listas de peritos judiciales de los partidos judiciales donde actúo tuve que hacer un curso en mi colegio, tras el cual el propio colegio me incluyó en las listas que entrega cada año a los diferentes juzgados.
No se lo que te pueden exigir en la zona donde te encuentres, pero creo que el primer paso sería preguntar en tu colegio.
Muchas gracias por participar en el blog, espero haberte ayudado.
Hola Enrique,
tu blog me ha parecido interesante y práctico.
Queria saber una cuestión admnistrativa ¿para ser perito juducial hay que darse de alta como autónomo?
Saludos Adolfo
Gracias por participar Adolfo. A ver, para ser Perito Judicial no hace falta ser autónomo, pero es una condición que necesitarás para poder facturar tus trabajos… ¿no querrás que hacienda se enfade, no?
Un saludo
Hola, la duda que me surge,es si hay que estudiar el curso de perito judicial para entrar en la bolsa del juzgado de tu comunidad, o si ya por tener la titulacion de arquitecto técnico puedes acceder directamente. Un saludo y gracias
Es curioso,pero………hay que reconocer que aun sin tener ningun conocimiento juridico en cuanto a procesal,protocolos ,forma de presentacion de informe etc .En España no es requisito indispensable para actuar como perito judicial …………….espero que sea cuestion de tiempo y al final el sentido comun impere y apartir de ese momento si sea requisito tener aparte de una titulacion profesional sobre la materia que sea necesarios conocimientos judiciales para poder elaborar dichos informes.En la actualidad simplemente solicita a tu colegio la incorporacion y ellos te incluiran en los listados.Personalmente te aconsejaria realizar una formacion aunque sea de minimos sobre juridica.Estoy acostumbrado a ver a titulados superiores que han desarrollado un informe tecnico super bien desarrollado y que cuando tienen que ratificar se pierde el caso por falta de conocimientos juridicos.Un consejo…………http://www.pejuba.com/INFO+Perito+Judicial.pdf
Gracias por la recomendación Rafael. Como le decía a la compañera Pilar, en mi caso sí que ha sido necesario una formación impartida por el colegio para la inscripción en las listas de peritos judiciales. En esos cursos se dan bases en cuanto a conocimientos judiciales, aunque desde luego cada uno ya es responsable de profundizar más o menos en ese conocimiento en función de su profesionalidad y sus ganas de hacer bien las cosas.
Un saludo
Hola Pilar. En mi caso, el que aporta las listas al juzgado todos los años es el colegio oficial, el cual exige que hayas realizado el curso de perito judicial para incluirte en ellas. Conozco casos de compañeros del mismo colegio que aportando experiencia les han inscrito y también conozco otros colegios que no piden nada en absoluto.
Gracias por participar, espero haber resuelto tu duda.
Muchas gracias por responder a mi duda, un saludo
Hola Enrique, me ha gustado mucho tu artículo. Es la primera vez que me han nombrado perito para los juzgados y creo que me va a servir de mucho. Te quería pedir si tienes algún modelo de informe para juzgados, me sería de gran ayuda.
Enhorabuena!
Muchas gracias por el artículo lo considero de gran utilidad.
Con respecto a la elaboración del informe, si nos piden la valoración de una reparación, ¿debemos también calcular el importe del posible proyecto, honorarios técnicos, y tasas administrativas?
Muchas gracias,
Miguel
Hola Miguel, gracias a ti, me alegro que te parezca de utilidad.
En cuanto a lo que me comentas, yo considero que sí que habría que tener en cuenta los gastos que comentas, pues al fin y al cabo son necesarios para ejecutar la reparación. Lo malo es que, a diferencia de los precios de la reparación que puedes tomarlos de una base de precios oficial, desde que se eliminaron los baremos orientativos es más complicado establecer unos honorarios objetivos de las intervenciones técnicas.
Gracias de nuevo por el comentario, te animo a visitar el resto del blog.
Un saludo
Otra vez Enrique, creo que lo has bordao!!.
Una única pregunta. Si los honorarios van con factura, a quien emites dicha factura? Tienes el IVA en cuenta en la provisión de fondos entonces? Lo digo porque yo siempre hago factura y hasta ahora, en los poquitos informes que llevo, nunca nadie me la ha pedido, y me sorprende.
Lo dicho, gracias por tu manual.
Un abrazo
Gracias de nuevo Juan Pablo. Sobre el tema de las facturas que comentas, la emito a quien ha pedido la pericial. Si la piden ambas partes la divido en tantas como sean. El IVA lo indico en la provisión de fondos.
Normalmente no te van a pedir la factura en un tema judicial, pero no caigas en la tentación de no emitirla, te puedes buscar una multa de hacienda. Yo suelo preguntar los datos de facturación a los abogados de las partes, pues en el juzgado no te lo dan o no lo saben.
Espero haber resuelto la duda.
Un saludo
Enrique como he estado con otro tipo de problemas no te he felicitado en tu blog, como ya lo hice en Linkedin, porque la “has clavado” y algunos “compañeros tecnicos” lo podrian usar de libro de cabecera. Como José Maria me he visto reflejado en lo expuesto y repito lo que dije:
Creo que has sido bastante claro en tus doce puntos, yo como en los Mandamientos lo resumiria en dos en cuanto el informe: Imparcialidad y claridad.
Y en cuanto a la Ratificación, no salirte de tu informe, ya que es ratificación sobre el mismo y ya sabemos que si el Juez no es muy ducho, los abogados te van a intentar descalificar a las primeras de cambio, si no les favorece tu informe.
si insisten mucho referirte a que ya esta contestado en el parrafo que sea, los jueces como van casi siempre con prisas, va a pasar rapidamente a otras preguntas
Gracias Jose Luis, me alegra que te haya gustado y hayas podido sacar un huequecito para comentar en el blog. Muy acertado tu resumen en dos palabras, a la que añadiría Seguridad en tus argumentos.
Gracias por el comentario y un saludo
Hola Enrique, muy bueno el artículo y también los comentarios. En alguno de ellos me he visto retratado. Saludos a todos.
Enrique….¡¡¡Chapó!!!
Es un lujo darse cuenta que no soy la única que actúa como tú expones.
Resulta más habitual de lo deseado, encontrase con Peritos (Judiciales o de Parte, me da igual) que se comportan como comenta Pedro en el principio de su aporte.
Hay compañer@s Peritos que, cuando coincido con ellos en un careo… me sacan de quicio (por dentro, claro, por fuera aparento estar totalmente serena).
Esto pasa con más asiduidad cuando actúo como Judicial y hay careo con Peritos de Parte, que…. tal como habéis dicho, Pedro y Enrique, deberían ser objetivos, PERO NO LO SON (estoy generalizando, que conste).
Tratan de justificar cosas con argumentos imposibles e insostenibles, y cuando se los rebates, vuelven a esgrimir las mismas explicaciones vacías de contenido….. En serio, increíble.
Pero bueno, seguro que también os habréis encontrado con personajes así, que os voy a contar.
Un apunte que me gustaría añadir, para los que aún no se han metido en este mundillo del Peritaje (sea Judicial o Particular).
Si la Peritación es de Parte, habitualmente quien os solicita el trabajo es, o el propio afectado (dueño de una vivienda, por ejemplo) o el abogado del afectado.
Normalmente, esa persona os dirá qué problemas tienen, y que lo que necesitan es un informe que exponga que esos daños son por mala ejecución, mala dirección, malos materiales….. no se, según el caso.
A lo que voy.
Tened en cuenta una cosa. Ese informe, después tendréis que defenderlo ante un juez y abogados que os acosarán a preguntas, y deberéis de ser capaces de DEFENDER CON UÑAS Y DIENTES lo que hayais escrito en él.
Con esto, lo que quiero decir es que, si un cliente os pide una peritación para estudiar… no se, 20 cosas (daños), y vosotros consideráis que no se puede demostrar que 3 de esos daños sean culpa de mala ejecución (por ejemplo), sino que podría ser mal uso, DECIDSELO AL CLIENTE ASÍ…. algo así como… “Fulanito, de estas 3 cosas mejor no las reflejemos en el informe que cualquier letrado espabilado te las tiraría para atrás, las otras 17 cosas sí”.
Porque además, hay otro aspecto a tener en cuenta. Si durante el juicio alguien (sea uno de los letrados, sea otro Perito) consigue demostrar de forma irrebatible, que esos 3 puntos que tú dices en tu informe NO SON ACHACABLES A UNA MALA EJECUCIÓN (continuando con el ejemplo), a ojos del juez, tu informe está perdiendo credibilidad incluso en los otros 17 puntos.
Os pongo un par de ejemplos:
* Unos arañazos en un marco de puerta de paso en una vivienda. No es posible saber a ciencia cierta si esos arañazos se originaron durante la ejecución, o si los hicieron los propietarios.
A este tipo de cosas me refiero, que en algo así no podéis afirmar en vuestro informe que “son daños en ejecución o montaje”, porque cualquiera os lo DESMONTA.
Sin embargo, parecido al anterior pero… no exáctamente igual. Esto me pasó en la última pericial que tuve:
* Arañazos en el marco de una puerta de paso, pero resulta que esos arañazos se ve CLARAMENTE que continúan por debajo del TAPAJUNTAS. En este caso, yo sí podía poner en mi Pericial que ocurrieron durante la ejecución o montaje, es decir, que son anteriores a la entrega de la vivienda a los propietarios.
Está claro que un tema de arañazos en un marco es algo leve, pero trasponed la idea a cualquier tipo de daño que debáis estudiar.
¡¡Ah!!… Os pongo algún ejemplo respecto a “vocabulario llano y normal” que comentaba Enrique, porque tal como él ha dicho, hemos de hacernos entender, y nuestros tecnicismos solo los entendemos nosotros
* “….En el forjado superior de la planta tercera (techo) habían humedades…”
A partir de esa línea, podemos seguir usando “forjado superior”, que ya lo entenderán
* “… la línea de la limatesa (parte más alta de la cubierta)estaba agrietada…”
Por ejemplo
Y…creo que ya me he extendido bastante
Lo que decía al principio, Enrique…¡¡¡Chapó!!!
Hola Conchi… Chapó a tu comentario, me ha parecido que aportas un par de consejos que se me habían quedado a mi en el tintero, sobretodo el de contar en el informe solamente con aquellos daños que puedas defender con objetividad. Es muy cierto lo que dices sobre la impresión de un juez…
Si llevas un tema cogido con pinzas y te lo rebaten, tu criterio queda en entredicho para el resto de daños que hayas informado, aunque los tengan perfectamente explicados y definidos objetivamente. Importante hacérselo saber al cliente cuanto antes y explicarle que no conviene meter daños que no se puedan justificar adecuadamente.
En cuanto a lo de los tecnicismos, has dado totalmente en el clavo, hay que ir explicando cada una de las palabras que consideremos demasiado técnicas para facilitar la labor al juez.
Muchísimas gracias por tu aportación, me ha parecido realmente interesante, nos vemos en próximos artículos.
Un saludo
Felicidades Enrique!!!
Muy buena entrada y muy bien explicado, como bien dicen otros compañeros no te has olvidado de nada.
Yo también creo que para ser perito judicial es necesaria una experiencia previa para poder hacer frente a los posibles momentos tensos que te puedan surgir durante su realización.
Aprovecho también para felicitarte por tu blog en general ya que aportas información muy interesante. ENHORABUENA por tu trabajo!!!!
Un saludo
Lorena
Muchas gracias Lorena, me alegra que el artículo te haya parecido completo, aunque te aseguro que quedan muchas cosas por decir. Seguro que van a pareciendo nuevos consejos a través de los comentarios.
Gracias de nuevo y un saludo
Enhorabuena Enrique, me parece una buena y ordenada aportación sobre en qué consiste la labor de Perito Judicial.
Lamentablemente en este como en otros campos profesionales, y posiblemente debido a la crisis, se está produciendo un aluvión de Peritos Judiciales que no tienen ni la experiencia ni los conocimientos necesarios para ejercer esta labor, sin embargo son designados indiscrimidamente por los Juzgados y creo que esto está desprestigiándonos muchísimo, ello incide en que ya tampoco hay trabajo en este campo debido a la mencionada masificación y a que se solicitan menos peritajes.
Por ello yo añadiría que no todos los titulados estamos capacitados para ejercer esta labor a cualquier nivel, y creo que se debería tener en cuenta la experiencia según el caso que se nos encomienda, ya se que esto se me va a criticar porque se supone que todos tenemos los mismos conocimientos, somos igualmente capaces etc. etc., pero de la lectura de tu exposición se deduce la cantidad de matices y vericuetos que tiene esto de los peritajes, y que no es fácil hacer un buen peritaje a cualquier nivel por cualquier perito. De la masificación y el aluvión vienen los malos peritajes, el descontento de las partes, de los Jueces y la consiguiente pérdida de valor de neustro trabajo.
Enhorabuena por tu Blog, al que ya me he referido en otra ocasión con relación al Project Management y que veo enfocas muy bien presentado temas profesionales de interés práctico.
Perfecto compañero, llevo varios años en este tema y lo has clavado. Voy a guardarlo como manual. Enhorabuena.
Muchas gracias, me alegra recibir comentarios como el tuyo de parte de técnicos con experiencia. Te invito a aportar tus pequeños consejitos para enriquecer el contenido del artículo.
Gracias de nuevo y un saludo.
Muy buen artículo. En mi caso me ha servido para tener una imagen más clara de lo que es un perito judicial, muy interesante por otro lado.
Muchas gracias y sigue así. Te sigo
Saludos
Gracias José Joaquín, me alegro que te haya servido.
Un saludo
Muy buena entrada la verdad; ahora mismo me encuentro realizando el proyecto final de carrera y tenemos que hacer un informe pericial. La verdad es que es un tema muy interesante aunque un poco arriesgado como primer trabajo para los recién salidos, la experiencia es la experiencia… UN SALUDO
Hola Luis, me alegro que te haya gustado el artículo, espero que te sirva para tu trabajo final de carrera, aunque ya te adelanto que una pericial judicial es mucho más que lo que yo comento, que es solo una introducción.
Te invito a seguir navegando por el blog, seguro que encuentras algún otro artículo que también te puede resultar interesante.
Gracias por participar y suerte con tu PFC
Pasa por ser la mejor explicación que nunca he leído u oído sobre el tema. Fantástico.
Me vas a ruborizar Xose!!! Muchas gracias por el cumplido, me alegro que te haya resultado tan interesante.
Un saludo
Lo digo en serio, me tragué un curso específico sobre Peritaje en PRL en el que intentaron explicarlo de mil formas y nadie consiguió la mitad de claridad que la que tu has conseguido.
Gracias por el comentario Xosé, hay veces que simplificando se quedan mucho más claras las cosas… eso he intentado.
Un saludo compañero!!!
Enhorabuena Enrique, por el post muy claro, y también por vuestra labor, es muy importante cuando todo el mundo pretende llevar la razón.
Gracias Eduardo, es una gran ventaja el ser designado como judicial el no tener que responder ante ningún cliente.
Cuando te animes ya sabes que tienes guardado un hueco en el blog.
Un saludo
Muy interesante Enrique, creo que no te has dejado nada. Enhorabuena por tu blog!
Gracias Javi, veo que le vas dando un vistazo a los artículos!!!
Un saludo
Enrique, muy didáctico, paso por paso del proceso, ojalá y muchos de los que van de Peritos hicieran este proceso, pero eso no es así y a veces se produce un destrozo impresionante al pleito, tanto si eres de parte como judicial, pero bueno en esos casos a veces hay un Perito experto que auxilia al abogado para poner nervioso a ese Perito.
Bueno son técnicas!!
Hay una cosa a añadir y que muchos abogados que proponen una pericial judicial, están equivocados e inducen a error al Perito si no es experto y que se creen que porque pidan esa prueba y la paguen, hay que darles casi la razón y son sólo ellos los que te acompañan……¡¡¡GRAN ERROR!!!, el Perito Judicial es neutral, paguen uno, dos o 22 y siempre, SIEMPRE debe comunicarlo a las dos partes y hacer única y exclusivamente lo que le preguntan, ni más ni menos, como bien has dicho.
Una manera de quitarse los miedos son:
1.- Porque con el tiempo le vas tomando la costumbre.
2.- Porque te sabes muy bien tu informe y te lo has preparado y no te has dejado cabos sueltos (para eso hay que leerlo, releerlo y no firmarlos como churros).
3.- Evitar frases de “por mi experiencia…”, “porque lo dice la norma…”, ahí te machacan si hay abogados hábiles (que los hay).
4.- Porque de TODOS los que hay en la sala, el único que de verdad sabe de construccion y patologías ere stú, el resto le suena a chino, en general, eso de diferenciar una grieta de fisura, humedades de capilaridad y confunden aislamiento con impermeabilización, eso te debe dar una seguridad.
5.- Ser muy didactico y hablar para torpes, te ganas un “amigo” (el juez) y futuros clientes (abogados de parte o contrarios).
Buen trabajo, saludos.
Pedro
Muchas gracias Pedro por tu comentario y tu aportación, en especial por venir de parte de un pertio con tanta experiencia como tu.
Gracias de nuevo y estamos en contacto